El empresario debe comunicar a la trabajadora los criterios objetivos que motivan el despido

El Tribunal Europeo de Justicia sentencia que las embarazadas pueden ser despedidas en los ERE

El Tribunal Europeo de Justicia sentencia que las embarazadas pueden ser despedidas en los ERE
Maternidad, embarazo, embarazada y familia. EP

Y después nos quejamos aquí. Cierto que las autoridades españolas no son de las que destacan por su cuidado de las políticas familiares y que tienden olvidar lo importante que son la demografía, la familia y otras cosas, pero hasta ahora en este asunto iban bien.

El Tribunal Europeo de Justicia ha dictaminado en una sentencia que acaba de ser publicada hoy que las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo de un despido colectivo, aunque en ese caso, el empresario debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido colectivo.

Explica Enrique Serbeto en ‘ABC‘ este 22 de febrero de 2018 que el caso se refiere a la reestructuración que Bankia llevó a cabo en 2013 y que incluía a una trabajadora entoces embarazada.

En efecto, la Directiva europea 92/85 prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado.

Bankia justificó el despido con los mismos criterios que el resto de los afectados por el ERE y la trabajadora recurrió su despido en los tribunales españoles, que preguntaron a los magistrados europeos sobre la interpretación adecuada de la directiva europea.

El Tribunal de Justicia acaba de declarar que la Directiva 92/85 no se opone a una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

En efecto, la Directiva 92/85 no obliga a los Estados miembros a establecer tales prioridades. No obstante, dado que la Directiva sólo contiene disposiciones mínimas, los Estados miembros tienen la facultad de garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

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