Contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017

Los jueces podrán ya anular las hipotecas con IRPH porque podrían ser «abusivas»

Las conclusiones no son vinculantes pero podría marcar la línea a seguir por los jueces

Los jueces podrán ya anular las hipotecas con IRPH porque podrían ser "abusivas"

Muy pocos esperaban este giro. La banca ha sufrido un nuevo varapalo, y los clientes, si se sigue lo marcado, ven como la justicia se posiciona de su lado. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no. Este índice, según los datos, se empleó en casi un millón de hipotecas en España, según recoge el autor original de este artículo Emelio Ordiz en 20minutos y comparte Francisco Lorenson para Periodista Digital.

El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.

Eso sí, no estamos ante un paso definitivo. Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.

En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable «no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva».

Así, subraya que una cláusula solo puede escapar de la tutela judicial si refleja una disposición legal «imperativa o supletoria». En el caso del IRPH, Szpunar apunta que es «evidente» que se trata de una cláusula dentro del ámbito de la aplicación de la directiva porque la entidad bancaria puede recurrir a otros índices de referencia -como el Euríbor- y no obliga a utilizar el oficial.

El matistrado argumenta que las entidades bancarias no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el euríbor. Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.

Los tribunales nacionales «no pueden abstenerse»
El Abogado añade que los tribunales nacionales no pueden abstenerse de controlar si el IRPH fue abusivo amparándose en una excepción de la Directiva europea que permite no pronunciarse cuando las cláusulas hayan sido redactadas de manera clara y comprensible.

Por otra parte, precisa la información que deben proporcionar las entidades para cumplir con las exigencias de transparencia al utilizar el IRPH, cuya fórmula de cálculo resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio.

En este sentido, el abogado señala que deben especificar la definición completa del índice de referencia empleado por ese método de cálculo, las disposiciones de la normativa nacional que determinan el índice y referirse a la evolución del mismo en el pasado.

A la hora de controlar la transparencia, el juez nacional tiene que comprobar si el contrato exponía de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas en base a criterios precisos e inteligibles, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.

«El Supremo se equivocó en 2017»
Adicae, por su parte, tilda de ‘fake news’ los datos exagerados por la banca sobre el IRPH. «La primera valoración es la de un nuevo varapalo a la banca española. El Tribunal Supremo se equivocó en 2017 seguramente presionado por la banca», explica Manuel Pardos. Es más, deja clara su opinión en este sentido: «Ese índice era muy raro, muy poco transparente por tanto no debería haberse comercializado a los usuarios españoles que no era fácil de comprender. Se les presentaba groseramente como el índice que más le favorecía. Estamos de nuevo ante una cláusula suelo. Es la cláusula suelo bis».

Por último, Adicae pone en tela de juicio los datos que se están publicando sobre número de afectados y cantidades a las que la banca se expondría: «Está claro que todos los números que se están barajando son una gran ‘fake news’ orquestada por algunos sectores de la abogacía y que cuenta con la complicidad del Banco de España. Están contentísimos de que se difunda todos estos números que van desde de 4.000 millones a 44.000 millones».

Para Adicae la directiva 93/13 que aplica y defiende el Abogado General de forma firme, y que lleva condenando a la banca los últimos cinco años, se va a traducir en una sentencia condenatoria y obligará a la banca a devolver a todos aquellos clientes que tengan todavía vivo el IRPH en su hipoteca y que no hayan firmado un acuerdo con su banco.

No implica devolución
«Desde Reclamapormi.com valoramos muy positivamente esta declaración pero queremos aclarar que el dictamen del abogado general de la UE no implica que las entidades bancarias vayan a devolver directamente las cantidades a los afectados sin acudir a la vía judicial», explican los analistas. Comentan, además, los pasos a seguir: «A la vista de otras cláusulas abusivas aplicadas por los bancos habrá que interponer demanda judicial para obtener una sentencia favorable», porque las entidades «tienden a recurrir».

Por otro lado, Almudena Velázquez, abogada experta en Derecho Bancario de reclamador.es, señala que «el Abogado General de la UE mantiene la posición planteada en la vista oral celebrada el pasado mes de febrero y defiende la protección de los consumidores frente a las entidades bancarias. Se trata de una noticia muy positiva para los afectados por este índice de referencia en las hipotecas, pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia, sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores. No debemos olvidar que, según los datos de los que disponemos, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000 euros».

En cuanto a los plazos para conocerse ese definitivo dictamen, la abogada de la compañía online de servicios legales explica que «se espera la sentencia para el último mes de este año o bien para los primeros meses de 2020. Mientras, el principal consejo es tener paciencia y no firmar ningún acuerdo al que ahora quiera llegar el banco por temor a ese posible pronunciamiento en contra de sus intereses por parte del TJUE», sostiene Velázquez.

Y lo explica asumiendo que «la experiencia en situaciones anteriores similares nos dice que, en ese acuerdo, la entidad bancaria únicamente aceptará cambiar la hipoteca referenciada al IRPH al Euríbor o un tipo fijo, sin devolver todas las cantidad pagadas de más por los afectados y, además, suelen incluir cláusulas que impiden al consumidor reclamar su dinero posteriormente», finaliza la abogada.

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