Derecho Penal

He presenciado un delito: ¿estoy obligado a denunciarlo?

La Ley de enjuiciamiento criminal prevé expresamente esa obligación

He presenciado un delito: ¿estoy obligado a denunciarlo?

Si vemos a alguien cometiendo un delito, poca duda cabe de que estamos moralmente obligados a denunciarlo; cómo vamos sino a quejarnos cuando seamos nosotros las víctimas.

La seguridad es uno de los pilares de la sociedad, parte esencial del pacto de colaboración que nos permite subsistir, y esta depende de que nos rijamos por las mismas normas y similares valores.

Podría pensarse que la pregunta que habría que hacerse es: ¿Estoy obligado a denunciar un delito?

Y la respuesta sería sencilla: Sí.

La Ley de enjuiciamiento criminal prevé expresamente esa obligación: todo el que presencie un delito está obligado a denunciarlo (aunque existen contadas excepciones como los menores o determinados parientes del delincuente). Y a esa afirmación surge inevitablemente (y especialmente en España -así de inconformistas somos-), la pregunta que de verdad importa: ¿Y qué pasa si no lo hago?

La respuesta a esa pregunta es más compleja, pero se puede contestar (para gran parte de los casos) del siguiente modo: A priori, muy poco o nada.

El artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuestión, que se reproduce a continuación, establece como única consecuencia al incumplimiento de la obligación (atención, en un artículo actualizado en el año 1955 y vigente a día de hoy), que al que no denuncie se le pondrá una multa de entre 25 y 250 pesetas.

Artículo 259 LECrim

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Cabe plantearse a este respecto qué diferencia hay entre no estar obligado a denunciar en absoluto o arriesgarse a una improbable y desfasada multa de entre 15 céntimos y 1,5 euros, pero la situación no es tan fácil. Aunque las Cortes Generales legislen a golpe de titular y dejen en nuestros códigos fósiles como este artículo, ello no significa que otras normas puedas cubrir su función en determinadas circunstancias.

Ahí es donde entra en juego nuestro magnífico Código Penal, al rescate del desvalido y uniendo a golpe martillazo las piezas que nos componen como sociedad. Introduciendo matices extremadamente relevantes en las condiciones de esa obligación, el artículo 450 C.P. no solo responde a nuestra anterior pregunta, sino que nos hace reformularla como es debido.

¿Qué pasa si presencio un delito y, sabiendo que no corro ningún riesgo, no hago nada para impedirlo? (como denunciarlo, por ejemplo).

En esta situación el legislador da un puñetazo en la mesa y establece una pena de multa de 6 a 24 meses para la mayor parte de delitos.

No obstante, la cosa se pone verdaderamente seria cuando el delito ante el que se permanece impasible afecta directamente a la persona, imponiendo una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años. Esto ocurrirá cuando se trate de delitos:

  • Contra la vida (homicidio, asesinato…)
  • Contra la integridad o salud (lesiones…)
  • Contra la libertad (detención ilegal, secuestro…)
  • Contra la libertad sexual (agresión sexual, abuso…)

Artículo 450 C.P.

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

Como en la mayor parte de las ocasiones, la ley responde al sentido común, y castiga lo que socialmente consideraríamos reprobable. Para curarse en salud, será siempre mejor actuar como un ciudadano modelo; y cuando ya sea demasiado tarde para ello o hayamos sido agraviados por algún delincuente y desatendidos por algún desconsiderado, consultar a un abogado penalista.

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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