La UE propone medidas financieras para evitar un colapso a la americana

(PD).- La Comisión europea ha presentado una propuesta de revisión de la normativa de la UE sobre los requisitos de capital de los bancos, encaminada a reforzar la estabilidad del sistema financiero, reducir los riesgos y mejorar la supervisión de los bancos que operan en más de un país de la UE.

Bajo la nueva normativa, los bancos no podrán prestar por encima de un determinado límite a un único prestatario, mientras que las autoridades de supervisión nacionales dispondrán de una mejor visión global de las actividades de los grupos bancarios internacionales.

La propuesta, que modifica las actuales directivas sobre requisitos de capital, se ha elaborado a raíz de una extensa consulta con los socios internacionales, los Estados miembros y las empresas del sector. Actualmente se ha transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros para su análisis.

En palabras de Charlie McCreevy, Comisario de Mercado Interior y Servicios: «Estas nuevas normas reforzarán fundamentalmente el marco regulador que se aplica a los bancos de la UE y a su sistema financiero. Considero que constituyen una respuesta razonable y proporcionada a la crisis financiera que estamos sufriendo. El rigor, la transparencia y la prudencia son indispensables para el vigor y la estabilidad del sistema bancario».

Modificaciones de las directivas sobre requisitos de capital propuestas

El objetivo de las directivas sobre requisitos de capital (Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE) es garantizar la solidez financiera de los bancos y de las empresas de inversión. Ambas directivas determinan la proporción de los fondos propios que deben poseer los bancos y las empresas de inversión a fin de cubrir sus riesgos y proteger a sus depositantes. Este marco jurídico debe actualizarse y perfeccionarse regularmente para responder a las necesidades del sistema financiero en su conjunto.

Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

– Mejora de la gestión de los grandes riesgos: Los bancos no podrán prestar a un único prestatario por encima de un determinado límite. Por ello, en el mercado interbancario los bancos no podrán conceder préstamos o depósitos a otros bancos por encima de un determinado importe, y los bancos que tomen fondos prestados estarán sometidos a restricciones en cuanto al importe y al origen de sus empréstitos.

– Mejora de la supervisión de los grupos bancarios transfronterizos: Se crearán «colegios de supervisores» para los grupos bancarios que operan en varios países de la UE. Se aclararán las facultades y responsabilidades de las autoridades nacionales de supervisión y se hará más eficaz su cooperación.

– Mejora de la calidad de los fondos propios de los bancos: Unos criterios claros a nivel de la UE permitirán determinar en qué medida los instrumentos «híbridos», esto es, aquellos que presentan a la vez características de acciones y de obligaciones, podrán considerarse fondos propios, cuyo nivel determina el importe de los préstamos que un banco puede conceder.

– Mejora de la gestión del riesgo de liquidez: Los «colegios de supervisores» también examinarán y coordinarán la gestión del riesgo de liquidez de los grupos bancarios que operan en varios países de la UE, es decir, la forma en que estos financian sus operaciones día a día. Estas disposiciones son el fruto de los actuales trabajos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y del Comité de supervisores bancarios europeos.

– Mejora de la gestión del riesgo y de los instrumentos titulizados: Se harán más estrictas las normas aplicables a las deudas titulizadas, cuyo reembolso depende de los resultados de una cartera de préstamos específica. Las empresas (denominadas «entidades iniciadoras») que reconviertan los préstamos en títulos negociables deberán conservar una parte del riesgo asociado a estos títulos, mientras que las empresas que inviertan en los mismos sólo podrán adoptar sus decisiones en la materia tras haber mostrado la debida diligencia. De no hacerlo así, serán sometidas a fuertes sanciones de capital.

Antecedentes

La mayoría de las modificaciones propuestas resultan de la aplicación directa del plan acordado por los ministros de Hacienda de la UE para afrontar la actual crisis financiera.

También responden en parte a las recientes recomendaciones del Foro sobre Estabilidad Financiera del G-7. El Consejo Europeo ha hecho hincapié en la necesidad de actuar urgentemente, insistiendo en que las medidas deberán adoptarse para abril de 2009.

La propuesta puede consultarse en:

http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/index_en.htm

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído