Intentaron silenciarnos por sacarles las vergüenzas a la luz, pero no lo consiguieron.
Alfonso Rojo y Periodista Digital SL, y de paso Alvise Pérez, juntos como demandados en este caso, ganan el juicio en primera instancia a Koldo García Izaguirre.
Recordemos que Koldo fue primero guardaespaldas de José Luis Ábalos (el exministro hoy caído en desgracia también perdió el juicio contra Periodista Digital recientemente), para después convertirse en asesor personal del ministro y finalmente, lo que clama al cielo, consejero de RENFE. Ahora, como bien saben, está en libertad condicional mientras se realiza la investigación por presuntos cobros corruptos en la compra de mascarillas…
Pues bien, Koldo, una joya, se molestó notablemente cuando Alvise Pérez sacó a pasear las fotos de algunos de sus viajes por el mundo. En Periodista Digital nos hicimos eco de ello, en fecha de agosto de 2021, y este 10 de febrero de 2025 podemos apuntar que el fallo del juez es desestimación de la demanda interpuesta y pago de las costas por el demandante.
Koldo García tiene cierta desfachatez al denunciar que estaba siendo menoscabado su derecho a la propia imagen, y por suerte el fallo no lo considera así. Koldo era y como se ha demostrado después se convirtió aún más, en un personaje público de relevancia máxima. Y si no vean cómo recae sobre él hoy en día una buena parte del caso de corrupción con varias patas que asola al Partido Socialista y de paso al Gobierno de Pedro Sánchez.
En los Fundamentos del Derecho de la sentencia viene explicado a la perfección cómo Koldo García sí tenía una notoriedad esencial por varias cuestiones:
«No todo cargo público adquiere per se relevancia pública. Lo que determina el salto a una exposición pública justificada es la calidad de la gestión de los asuntos encomendados a su función y cuidado. […] D. Koldo García ostentó hasta el cese del Ministro José Luis Ábalos el puesto de asesor de Ministro. En particular, no se cuestiona que no era funcionario de carrera y por tanto no se hallaba en situación de servicios especiales de conformidad a lo dispuesto en el art. 87.1.i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por consiguiente no ostentaba la categoría de vocal asesor como “personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo”, sino de asesor de nombramiento discrecional, sin más requisito que la relación de confianza que mantenga con el cargo político al que se debe. El art. 12 del EBEP define la figura como personal eventual en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, (que) sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin, siendo su nombramiento y cese libres y el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. Este perfil huérfano de una cualificación profesional específica, es comprensible que suscitase la atención de la opinión publica de una manera reforzada en la medida en que siembre es deseable que la gestión de los recursos públicos esté en manos de personal altamente cualificado. Pero si a ello se unía la asociación de su persona a la del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (persona de especial notoriedad pública como es de común conocimiento) así como a toda una serie de hechos noticiables, es claro que la barrera de protección legal que dispensa la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, debía decaer».
‘Periodista Digital’ gana el juicio a Ábalos
Por asunto parecido hace apenas un mes Periodista Digital SL conseguía el mismo resultado en lo relativo a una demanda por parte de José Luis Ábalos.
El juzgado desestimó entonces íntegramente la demanda interpuesta por el exministro José Luis Ábalos Meco contra Periodista Digital, negando que hubiera sufrido intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.