Suele decirse, y con razón, que antes se caza a un mentiroso que a un cojo.
Y a Félix Bolaños le han cazado soltando una trola de campeonato o, por lo menos, incurriendo en una contradicción más que grosera.
Al hilo de los decretos leyes sacados por los pelos en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024, el Ejecutivo sanchista tuvo que ceder con una de las exigencias de Carles Puigdemont para que Juntos por Cataluña diera el placet a esos textos.
La aprobación del decreto ómnibus, que permite la concesión a España del cuarto desembolso de los fondos europeos, tenía un aspecto que nada gustaba a los independentistas, una cuestión de orden judicial, la reforma con la que se pretendía modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus efectos que, según los de Puigdemont, podían afectar a la aplicación de la amnistía a los condenados por el procés.
En esa norma se añadía un nuevo artículo, el 43 bis, referente a la cuestión prejudicial europea: en esa disposición, se recogía que, cuando se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se suspendería cualquier actuación hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Finalmente, ese artículo 43 bis no será incorporado a la Ley de Enjuiciamiento Civil después del acuerdo alcanzado entre PSOE y Juntos por Cataluña.
El problema, tal y como detalló Vicente Vallés, es que el propio ministro, en cuestión de poco más de diez días, ha sostenido una cosa y la contraria.

En su informativo del 11 de enero de 2024 en Antena 3, el presentador soltó con mucha ironía que lo que era una cuestión imprescindible porque se había exigido desde Bruselas, ahora ya no lo era tanto porque se había pedido desde Waterloo:
Uno de los asuntos en los que ya ha cedido Moncloa es el de la derogación del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese asunto tan técnico tiene su interés porque, según Puigdemont, podría suponer que no se pudiera aplicar la Ley de Amnistía si los jueces españoles llevaran sus asuntos ante la Justicia Europea, retrasando así los procedimientos. El Gobierno aseguraba que ese artículo era imprescindible, inevitable, porque lo exigían desde Bruselas, pero ahora lo eliminan porque lo exigen desde Waterloo.
A renglón seguido puso las dos declaraciones del ministro de Presidencia y Justicia. Primero la del 28 de diciembre de 2023 justificando la inclusión del artículo 43 bis:
Se incorpora en el decreto porque es un compromiso de España con la Comisión Europea para que se puedan desembolsar los 10.000 millones de euros de los Fondos Europeos.
Pero el 11 de enero de 2024, preguntado por los efectos que supone no añadir ese 43 bis, Bolaños, haciendo un ejercicio de contorsionismo, declaró que:
No cambia nada el régimen de las cuestiones prejudiciales en nuestro país, no cambiaba con esa disposición, no cambia ahora cuando se produzca la enmienda. Los jueces españoles, por supuesto, pueden elevar cuestions prejudiciales a los tribunales europeos. Cuando se eleve una cuestión prejudicial se suspende el procedimiento concreto.
Vallés remachó al ministro sanchista:
Ahora no pasa nada eliminando ese artículo concreto. Antes sí pasaba porque lo exigía Bruselas, pero las cosas cambian de un día para otro.