Nueva demostración de la ruptura entre Unidas Podemos y Sumar

La nueva chapuza de Yolanda Díaz e Irene Montero: La lían en el BOE por cambiar dos veces una ley en un solo día

Los Ministerios de Empleo e Igualdad modificaron a la vez la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y ahora se desconoce cuál versión está en vigor

Yolanda Díaz e Irene Montero
Yolanda Díaz e Irene Montero PD

Nueva chapuza legal de Yolanda Díaz e Irene Montero.

En plena guerra de Unidas Podemos y Sumar, los Ministerios de Empleo e Igualdad modificaron el mismo día la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) a través de la Ley de Empleo y la Ley Trans y como ambas se publicaron y entraron en vigor a la vez, las dos versiones son válidas.

¿El resultado?, que el Boletín Oficial del Estado muestra desde el pasado 28 de febrero dos versiones simultáneas y distintas de un artículo de la misma ley. Y ambas son válidas, al menos de momento. Una chapuza que se suma a las otras tantas protagonizadas por las ministras de Pedro Sánchez.

‘El Confidencial’ desvela que el BOE ha optado por reflejar ambas redacciones hasta que el error sea subsanado. Un aviso refleja «téngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ref. BOE-A-2023-5365 y, con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366. Se muestran ambas redacciones».

El error fue detectado por el laboralista Robert Gutiérrez, que se hizo eco de la contradicción en redes sociales. Juristas consultados explican que la falta de un criterio cronológico impide ahora que una de las versiones derogue la anterior por lo que el Gobierno tendrá que deshacer el entuerto con una versión definitiva que ponga final a una discrepancia que se alarga ya casi un mes.

Yolanda Díaz e Irene Montero

Yolanda Díaz e Irene Montero

El artículo repetido con distinta redacción es, en concreto el 16.1 letra c. En él se tipifican las infracciones muy graves a las que se enfrentan las empresas, las agencias de colocación o de las entidades de formación si solicitan datos vetados y personales a la hora de contratar personal. Se trata de impedir que se produzcan situaciones discriminatorias.

Fuentes del Ministerio de Igualdad reconocen que ya se les notificó este error, que prevén corregir a través de una enmienda en alguna de las leyes que se tramiten próximamente. Apuntan que este tipo de errores son habituales en el procedimiento legislativo. Por su parte, desde el Ministerio de Trabajo realizan el mismo diagnóstico. Identifican que el error está en la posterior la revisión de las dos normas, tras ser aprobadas en pleno, y antes de ser incorporadas al BOE. Sostienen que es una situación que se da con cierta frecuencia, y le restan importancia porque «pronto» se verá corregida a través de la enmienda a otra norma a la que se referían desde Igualdad.

El matiz distinto entre ambas modificaciones no es de relevancia menor. Como ha adelantado La Voz de Galicia, el Ministerio de Empleo incluyó en el listado de datos que no pueden reclamarse al candidato a un empleo los que afectan a su «salud» y el de Igualdad, sin embargo, no lo hizo. En el redactado más extenso del departamento de Yolanda Díaz figura como infracción muy grave «solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

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