Tendrán que pagar 80.000 euros de indemnización a Víctor López, hermano de la víctima

Sin escapatoria: La Audiencia de Madrid ratifica la condena a Echenique y Del Olmo por acusar de violador a un inocente

Los representantes de Podemos habían recurrido alegando que eran manifestaciones de libertad de expresión, pero no lograron convencer al juez de librarles de su delito

Sin escapatoria: La Audiencia de Madrid ratifica la condena a Echenique y Del Olmo por acusar de violador a un inocente
Pablo Echenique y Juan Manuel del Olmo PD

Podemos no logra escapar de su larga lista de condenas.

El portavoz de Unidas Podemos Pablo Echenique y el responsable de campañas del partido, Juan Manuel del Olmo, fracasaron en su intento de librarse de su condena por acusar de violador a un inocente.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena que impuso un juzgado de Leganés contra ambos por llamar violador a un hombre que fue víctima de un asesinato sin que contra él pesara nunca denuncia o proceso alguno por agresión sexual.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Fernando Herrero de Egaña, rechaza así el recurso de apelación que ambos cursaron contra aquel pronunciamiento que les impuso el pago de 80.000 euros de indemnización a Víctor López, hermano del fallecido, que cursó una demanda por derecho al honor en nombre de la familia.

Fueron condenados además a difundir en rueda de prensa la sentencia, con la misma convocatoria que tuvo el evento en el que, para defender a una integrante de Podemos a la que habían situado como cabeza de lista en las elecciones en Ávila pese a que tenía antecedentes penales por aquel asesinato, dijeron que el fallecido la había violado.

Ambos acudieron en apelación ante la Audiencia Provincial alegando que no se había ponderado adecuadamente su libertad de expresión respecto del derecho al honor del fallecido, porque, en todo caso, ellos se limitaron a reproducir sin cuestionar la versión que había dado de los hechos su entonces candidata por Ávila, Pilar Baeza.

Los magistrados razonan que “la imputación de delitos de carácter sexual genera un gran rechazo social, por ello debe exigirse una especial prudencia cuando la imputación se refiere a delitos de tal índole, no siendo admisible la imputación de la comisión de actos de tal tipo cuando la misma no esté suficientemente fundada”. Partiendo de esta base y de la amplia jurisprudencia sobre la colisión del derecho al honor con otros derechos fundamentales, desestiman el recurso: una cosa es libre expresión y otra, “difamación”.

“El finado no era un personaje con notoriedad o proyección pública, por el contrario, se desprende de lo actuado que se trataba de una persona que era totalmente desconocida para el público, por lo que, como indica la jurisprudencia, la protección de su derecho al honor no queda limitada por una mayor permisividad frente a la crítica u opiniones ajenas”, expone la sentencia.

Confirma así la condena en todos sus términos: indemnización conjunta a la familia de 80.000 euros y lectura en rueda de prensa así como difusión en Twitter del contenido de la sentencia en los mismos términos que estableció el juez de Leganés. La representación legal del demandante, que ejercía la penalista Bárbara Royo, de Royo&Becerro&Peñafort, pedía además condenar a Podemos porque la rueda de prensa de Echenique lo era del partido, pero el juez lo desestimó.

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