Los lunes, revista de prensa y red

“Prensa y proceso”, de Alfonso Villagómez, e “Inglaterra, reina de los mares por obra de Francia”, de Pedro Fernández Barbadillo

( Viñeta de Puebla en ABC el pasado día 16 de Febrero) (*)

PRENSA Y PROCESO

Artículo de Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado, publicado en La Gaceta el pasado día 8

La información sobre asuntos judiciales debiera ser objetiva, cuidadosa y neutral. El seguimiento que hacen los medios de comunicación de una investigación judicial genera a veces en la opinión pública la imagen de que ejercen de juez, fiscal y abogado defensor. La información en el papel discurre paralela al proceso, utilizándose las “noticias” que proceden de la sede judicial. Los profesionales de la información sostienen –con razón– que el silencio favorece el juicio paralelo, que el retraimiento es un error y que los implicados deberían contar con un asesoramiento profesional específico para abordar con éxito una estrategia de comunicación con habilidad y transparencia. En efecto, no puede pretenderse que en una sociedad democrática la información sobre asuntos judiciales se suspenda hasta que los tribunales dicten sentencia.

Pero, la información debiera ser especialmente cuidadosa, objetiva y neutral. Sin embargo, en otras ocasiones se filtran actuaciones secretas, se publican informaciones parciales, manipuladas o falsas o, en su expresión más acabada, se interroga a partes, testigos, peritos de forma paralela al proceso para dar una versión interesada o parcial del conflicto o para condicionar la decisión del juez. Sin duda hay que reaccionar frente a informaciones que, desconociendo el significado de la presunción de inocencia, den por cierta la culpabilidad de una persona por el mero hecho de verse sujeta a una investigación judicial o a un juicio.

La Constitución Española reconoce el derecho de todos a un proceso con todas las garantías y proclama el principio de publicidad. Un principio que tiene una doble finalidad: proteger a las partes de una justicia penal sustraída al control público y mantener la confianza de la sociedad en los tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho. La publicidad de los juicios y la actuación de jueces y tribunales como poder público están conectadas a otro derecho fundamental, el de la libertad de información.

Esta libertad no es sólo un derecho fundamental sino un valor superior del ordenamiento jurídico (art. 9,2 CE) y ese derecho comprende la libertad de expresión y opinión, el de comunicar información y recibirla, el acceso a las fuentes de la noticia y el de libertad de crítica. Como todo derecho, el de información no es absoluto porque puede entrar en conflicto con otros derechos como el de presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros.

En una sentencia fundamental y ya del año 1985, el TC reconoció que el legislador puede establecer excepciones al principio de publicidad, y se indicaba que el deber de secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social, sucesos singulares o hechos relevantes sean arrebatados a la libertad de información con el único argumento de que sobre aquellos están en curso unas determinadas diligencias judiciales. De ese modo, el tan mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima “materia reservada” sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre “las actuaciones” que constituyen el sumario.

El periodista puede buscar información sobre actuaciones secretas e informar sobre lo que han declarado las personas que han comparecido en la investigación. El deber de reserva se predica de las diligencias judiciales, como tales, no sobre su contenido y la publicación de las diligencias secretas no constituye infracción penal. El medio de comunicación no está vinculado por el deber de secreto. Entre el modo periodístico y el modo judicial existe una radical diferencia sobre el tratamiento de un mismo asunto. Mientras que los jueces partimos del principio de secreto (durante la investigación) o de una publicidad limitada durante el juicio, los periodistas procuran en todo caso la publicidad del hecho.

Los tribunales tienen sus tiempos y la prensa actúa bajo la ansiedad de la información inmediata. Esa divergencia origina zonas de conflicto que resultan poco menos que imposible poner coto y que, además, tampoco sería deseable. Los medios de comunicación cumplen una función de control de los poderes públicos y de insustituible información veraz a los ciudadanos. Que la información sea veraz no es tanto para privar de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, como para establecer un deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe pedir que lo que transmite como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos.

INGLATERRA, REINA DE LOS MARES POR OBRA DE FRANCIA

Artículo de Pedro Fernández Barbadillo publicado en Libertad Digital el pasado día 6

Luis XIV falleció en 1715 y su muerte causó un gran alivio en sus súbditos, que estaban hartos de guerras y de impuestos. Posteriormente, los ilustrados como Voltaire, amantes del poder absoluto, lo cubrieron de elogios y sólo encontraron en él la mancha de su catolicismo; los mismos ilustrados veneraban a Federico II de Prusia, un rey militarista.

El monarca francés tiene los méritos de haber eliminado el poder de la nobleza, terminado con las guerras civiles, religiosas y señoriales y unido el país. Pero en las relaciones exteriores su último proyecto concluyó en fracaso. Después de una guerra mundial, Francia perdió su imperio colonial en Canadá y la India, asentó a Inglaterra como reina de los mares, colocó en las fronteras de Francia a Austria y se comprometió a que nunca las coronas española y francesa recaerían en la misma persona.

El Tratado de Utrecht es en realidad una serie de tratados firmados entre los contendientes de la Guerra de Sucesión entre 1713 y 1715 en la ciudad holandesa de Utrecht y la alemana de Raastat, por lo que sería adecuado denominarlo Paz de Utrecht. El tratado entre España y Gran Bretaña se suscribió el 13 de julio de 1713.

En febrero de 1712 se abrieron las negociaciones en Utrecht entre delegados de Francia, Gran Bretaña y Holanda. Felipe V y el emperador Carlos VI mandaron negociadores, pero no se les permitió la incorporación a la mesa hasta pasados varios meses. Las potencias discutían el futuro de España sin presencia de representantes españoles. Sólo Felipe V defendía la integridad de su reino y su imperio mientras que el titulado Carlos III reclamaba para sí la Italia y los Países Bajos españoles.

Los ingleses irrumpen en el Mediterráneo

El país vencedor fue el reino de la Gran Bretaña, que había nacido por el Acta de Unión de 1707 de la asociación de las coronas de Inglaterra, que ya dominaba Irlanda, y Escocia.

Con gran astucia, los ingleses rehusaron territorios en el continente europeo que les involucrasen en guerras, como habían hecho las dinastías de los Plantagenet y los Tudor. Comenzaron así su estrategia de hacerse con puntos de apoyo y puertos para su flota que rodeasen a sus enemigos y, más tarde, sirviesen de escala a la India: Gibraltar, Menorca, Malta, Chipre, Malvinas, Adén, Heligoland, Corfú, Singapur, Hong-Kong…

Luis XIV se comprometía a retirar su apoyo al pretendiente católico al trono inglés, el príncipe Jacobo Estuardo, hijo del último rey inglés católico, Jacobo II, derrocado en 1688 por la oligarquía local y sustituido por el protestante Guillermo de Orange. Las potencias católicas reconocían a la nueva dinastía protestante, que, muerta la reina Ana Estuardo en 1714, pasó a ser la alemana Hannover. El príncipe Estuardo tuvo que abandonar Francia y refugiarse en los Estados Pontificios. La Paz de Utrecht supuso la desaparición de la posibilidad de reunir Europa bajo la fe de Roma. Esto no evitó sublevaciones jacobitas en Escocia hasta mediado el siglo.

La integridad del imperio español, que fue el empeño del rey Carlos II y de su corte, se violó. Las posesiones italianas, algunas de las cuales estaban bajo soberanía aragonesa primero y española después desde el siglo XIII, como Sicilia, se las repartieron Austria y Saboya; y Flandes pasó a poder de Viena. Además, a la España peninsular se le amputó Gibraltar y Menorca.

Los ingleses rompieron el monopolio comercial español en las Indias y obtuvieron los privilegios de enviar anualmente un barco de 500 toneladas con mercancías libres de impuestos para vender en los puertos y ferias españoles en América y el asiento de negros, es decir, el tráfico de esclavos, que hasta 1711 tuvo Francia.

La reina Ana concedió el monopolio a la South Sea Company, sociedad por acciones que habían fundado en 1711 importantes financieros y hombres de negocios, entre los que destacaba el conde de Oxford. La corona británica recibió a cambio 7,5 millones de libras. Entre el 1 de mayo de 1713 y el mismo día de 1743, la South Sea Company podía introducir en las Indias españolas 144.000 esclavos negros, a razón de 4.800 por año. En el Congreso de Viena (1815) los ingleses quisieron prohibir el tráfico de esclavos, pero porque habían perdido sus colonias en América del Norte, que los demandaban.

El principio del equilibrio

En el Tratado de Utrecht desaparece el principio de la hegemonía de una potencia en Europa, primero España y luego Francia, que se sustituyó por el principio del equilibrio. Inglaterra se opondrá con su marina y su diplomacia a que un país domine Europa y para ello organizará coaliciones contra el poder ascendente. Las únicas guerras que Inglaterra perderá a partir de entonces (la de la Oreja y la de la Independencia de Estados Unidos) serán aquéllas en las que no cuente con aliados europeos.

Debido a Utrecht, España dejó de ser una potencia naval en el Mar del Norte, pero Inglaterra irrumpió en el Mediterráneo, con Gibraltar y Menorca, más la isla de Malta, que se anexionó un siglo más tarde.

España fue expulsada de Europa y quedó supeditada a Francia mediante los Pactos de Familia. Gran parte de la clase gobernante española, como el Marqués de la Ensenada, fautor de la recuperación de la marina, se alegró de que el país ya no tuviera estados en el continente que le enredaran en guerras como las vividas en los siglos XVI y XVII, de modo que la política exterior de los primeros Borbones se volcó en defender y expandir el imperio americano frente a los ingleses, recuperar Gibraltar y Menorca y reforzar la presencia en la costa norteafricana.

A partir de entonces, los enfrentamientos con los ingleses en el Caribe y el Atlántico fueron permanentes, pero en casi todos ellos venció España. La marina española, más pequeña que la inglesa, era temible: el desembarco en Escocia (1719), la victoria en el sitio de Cartagena de Indias (1741), las victorias del buque El Glorioso sobre fuerzas navales inglesas superiores (1747), la reconquista de Menorca (1782) y la rendición de los piratas berberiscos (1786).

Los ingleses sólo derrotaron a España y desmembraron su imperio cuando vencieron en Trafalgar al incompetente almirante Villeneuve y su flota hispano-francesa.

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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