Rebelión o sedición

 

Por Carlos de Bustamante

(Viñeta de Nieto en ABC el pasado 12 de octubre)

Por acontecimientos que corresponden a mi intimidad, no es que tenga demasiadas ganas de inmiscuirme en los sucesos importantes por los que hoy atraviesa España.

Hay, no obstante, aconteceres por los que aún los muy indiferentes se ven obligados a estar “al loro” de noticias más que alarmantes. Porque alarmantes son los sucesos en nuestra española Cataluña que ocurren estos días aciagos incrementados tras la sentencia del llamado en catalán `el procés´.

¿Ingenuo…? ¿Indiferente…? ¿  Confiado…? Puede. Pero tengo muy vivo en la memoria, afectos, sentimientos y corazón el ya lejano juramento a Dios de derramar si fuera preciso hasta la última gota de sangre en defensa del honor, independencia y unidad de España y del orden dentro de ella.

No es que tenga demasiadas ganas…,pero un juramento así, no es algo baladí que se pueda transgredir u olvidar ante los desmanes en Cataluña, sentencias, condenas o `procés ´. Permítanme que no manifieste el parecer sobre si son duras, blandas o mediopensionistas las penas impuestas a los`rebeldes´ juzgados por su independentismo. Sí me pete, sin embargo, traer a colación algo encontrado casualmente en los archivos de textos que valen la pena recordar.

Antecedentes primero en este archivo:

– “No encontró el Tribunal Supremo delito de rebelión en los actos de los líderes del “procés” en el 1-O al no apreciar sucesos violentos (¿) suficientemente acreditados –como dicta el artículo 472 del Código Penal vigente- en los numerosos episodios de 2017 en Cataluña. Por ello los principales líderes soberanistas solo han sido acusados por un delito menor, el de sedición que conlleva a como mucho 13 años de cárcel.

-La sentencia del “procés” dicta que hubo violencia, pero no rebelión, pues el tribunal cree que los “actos paradigmáticos de violencia” del proceso soberanista no supusieron en ningún momento un peligro real de que la independencia se produjese.

-Para que los líderes del procés hubiesen sido castigados por delito de rebelión como se refleja en el artículo 472 del Código Penal se exige explícitamente la violencia. “Son reos de delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, dicta el artículo en su quinto punto.

Sin embargo, este énfasis en la violencia no era necesaria antes del año 1995, año en el que se aprobó por ley orgánica la reforma del Código Penal de –entre otros- el artículo 214 que era el que tipificaba la rebelión. En el citado artículo se decía que eran “reos del delito de rebelión los que se alzaren públicamente para –entre otros aspectos- “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. No se exigía ningún requisito de violencia. Y estaba castigado con una pena que iba de los seis años y un día a los trece años de prisión.

Fue bajo el gobierno de Felipe González y gracias al impulso del ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch cuando se llevó a cabo la reforma del actual Código Penal en el año 1995 a propuesta del PNV, en plena guerra por el terrorismo etarra que aún acusaba a la sociedad española. El objetivo por entonces era asegurar en el País Vasco la defensa de la independencia en mítines sin ser procesados por rebelión. No hubo ningún tipo de consenso en el Congreso para aprobar la reforma del Código Penal por ley orgánica, se necesitó acudir al Senado, donde finalmente en noviembre de 1995 el Gobierno logró el sí de la Cámara con 200 votos favorables, tres en contra y 130 abstenciones (del PP). La ley orgánica se logró en gran medida gracias a los apoyos de la entonces diputada por Esquerra Republicana Pilar Rahola -a favor de la independencia, pero en contra de la violencia-. La diputada puso en su momento como condición para aprobar la reforma completa del Código Penal de Felipe González que en el delito de rebelión se especificase la necesidad de “violencia”.

Así, la reforma propiciada gracias a la independentista Pilar Rahola es la que hoy ha logrado exonerar a los líderes del “procés” del delito de rebelión que castiga con penas de hasta 25 años de cárcel. De seguir existiendo el citado artículo, hoy la declaración unilateral de independencia del Parlament de Cataluña podría haber sido tipificada de rebelión.

La reforma de 1995 ha vuelto a la escena política hoy. El PP, que se negó entonces a respaldar la reforma asegura hoy que impulsará la reforma del Código Penal para recuperar el delito de rebelión vigente hasta 1995. El propio Pedro Sánchez, cuando era secretario general del PSOE en 2018 propuso también una reforma del Código Penal para `adecuar´ el delito de rebelión al escenario catalán. Defendió que había que actualizar este tipo penal `a hechos que eran inimaginables hace años´. Ampliarlo, dijo, `para que se pueda aplicar a los dirigentes públicos que se sirven de las instituciones para subvertir el orden constitucional. Es evidente que el delito de rebelión tal y como está tipificado en el año 1995 no corresponde al tipo de rebelión que se ha sufrido durante estos últimos meses, dijo el líder socialista entonces”. Hasta aquí el texto del archivo.

Sentencia y penas ¿escasas…? ¿Blandas…? ¿Rigurosas…? ¿Ajustadas a derecho…? ¿Inteligentes…? ¿Cobardes…? ¿Partidistas…? ¡Yo que sé! `Allá cada cual con su cada cuala´. Además de no saber nada, -o sí…- sólo sé que hice un juramento al que, viejo, roto o estropeado, nunca dejaré de dar el obligado cumplimiento. Y conmigo (lo sé -no lo supongo-) cuantos en las FF.AA. y cuerpos y fuerzas españolas de seguridad hicimos similar juramento. Sépanlo, pues, políticos, secesionistas y demás elementos en la discordia. En última instancia y pese a la debida subordinación y obediencia, pero teniendo también en cuenta que por mayoría absoluta somos católicos: “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres”.

Por último, no estamos hoy en el año 2017, sino en el 2019. Con 72 o más Agentes heridos, barricadas en las principales vías de Cataluña, incendios de material urbano, colapso en aeropuertos, estaciones, metro y cierre forzoso de comercios…, ¿hay o no violencia? Ergo…

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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