Polémicas sobre la libertad

Por José María Arévalo

(Vuelta al cole presencial)

Los últimos diez años, desde el gobierno de Zapatero, la libertad es objeto de múltiples polémicas en nuestro país. Las leyes de memoria histórica y de ampliación del aborto -con el increíble retraso del Tribunal Constitucional en pronunciarse sobre esta segunda- dieron el pistoletazo de salida a un debate que se ha agudizado en la situación de pandemia, primero con la lucha negacionista –de la que ya hemos tratado en nuestro artículo del pasado día 9, “Antimascarillas”- y ahora con la resistencia de muchos padres a llevar a sus niños al colegio. De esta polémica vamos a tratar ahora, y de la provocada por la fiscalía de Málaga que ha pedido para el padre Custodio Ballester tres años de cárcel por escribir un artículo sobre la peligrosidad del islamismo violento. Esta última, del mejor trato que reciben en nuestro país las creencias islámicas sobre las cristianas, es una polémica permanente en todos estos años. “La censura del odio, usada sectariamente por la izquierda -ha denunciado la portavoz de la plataforma por la libertad religiosa, Inmaculada Fernández-, está alcanzando extremos de opresión difícilmente compatibles con las sociedades democráticas abiertas”.

División de los padres ante la vuelta al cole

Estos días vuelven a clase la mayoría de niños de España con la curva de casos disparada. ¿Se debe perseguir a los padres que no llevan a sus hijos al colegio? La vuelta al cole –se ha dicho- es una bomba de relojería si se ignora la transmisión aérea del coronavirus. Es difícil responder qué pasará con aquellos padres que deciden no llevar a sus hijos al colegio por miedo al contagio o porque consideran que las medidas de seguridad son insuficientes.

La Fiscalía de Menores ha advertido, de cara a la vuelta al colegio en plena situación de pandemia, que actuará contra el absentismo escolar que no tenga una justificación clara y terminante. Pero ¿hasta qué punto puede actuar la Fiscalía en estos casos? ¿Es delito no llevar a los hijos al colegio por miedo al Covid? Enrique Ossorio, el consejero de Educación de de Madrid, ha advertido a los padres que pueden estar privados de libertad hasta tres años ni no llevan a sus hijos al colegio. En Andalucía el vicepresidente Juan Marín matizó su postura inicial (los padres están en su perfecto derecho a hacer lo que consideren oportuno para velar por la seguridad de sus hijos), y recordó que nuestro Código Penal contempla sanciones para los progenitores cuyos hijos practiquen el absentismo escolar.

Un buen resumen de la cuestión nos lo daba un artículo de Josefina G. Stegmann el pasado día 7 en ABC, que subtitulaba “Padres y juristas opinan”. Comenzaba subrayando que “La pandemia está siendo tan catastrófica como incierta. Y no solo porque no se sabe cómo evolucionará el virus (debate aparte merece la capacidad de previsión del Gobierno) sino porque la sociedad no estaba preparada para esto.

Según el artículo 154 del Código Civil, dentro del conjunto de deberes que los padres deben asumir en el ejercicio de la patria potestad, se incluye el de «educarlos y procurarles una formación integral» pero, al mismo tiempo, el de velar por ellos, es decir, cuidar de su salud. ¿En el contexto de una pandemia de coronavirus se puede recriminarle a un padre que decida velar por la salud de su hijo y no llevarlo a clase y abrirse un expediente de inhabilitación temporal de la patria potestad? La pregunta ha llevado al ministerio de Educación a pedir un informe a la Abogacía General, tal como adelantó ABC.

Cuidar a los hijos

«Sería muy excepcional que cualquier administración instase un proceso penal por el delito de abandono familiar (artículo 226 del Código Penal), que incluye desatender gravemente los deberes inherentes a la patria potestad. Y ello por cuanto el progenitor podría alegar el cumplimiento del deber de velar por su hijo (que incluye cuidarlo y atenderlo). En consecuencia, de producirse alguna actuación contra estos padres sería más comprensible en el ámbito civil donde se tratarían de conocer las causas que han motivado la no escolarización del menor y valorar la apertura, en su caso, de un expediente de inhabilitación temporal de la patria potestad (artículo 170 del Código Civil)», señala Luis Centeno, especializado en derecho educativo. El letrado experto en Derecho Penal, Carlos Maroto, no descarta incluso la aplicación del artículo 556 del Código Penal (CP), que alude a un delito de desobediencia a la autoridad si, por ejemplo, «se incumple una sentencia que obliga al padre a escolarizar a su hijo». El abogado Borja Adsuara considera que «para aplicarse el Código Penal, concretamente el artículo 226, tendría que ser un abandono grave y prolongado y en este caso no lo sería y además justificarían no enviarles al cole justamente para velar por su salud»

El derecho está para castigar actos no razonables

La magistrada de la Audiencia de Madrid en familia y miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Natalia Velilla, dice que el «derecho está para castigar actos que no son razonables, no aquellos que lo son». «En caso en que un progenitor por miedo insuperable a que su hijo padezca coronavirus si no le lleva al colegio no creo que prospere ninguna acción penal contra ese padre por delito de incumplimiento de las obligaciones familiares del artículo 226 del CP. Este artículo está pensado para casos en los que padres, desobedeciendo cualquier tipo de indicación de la autoridad, dejan de llevar a sus hijos sistemáticamente al colegio pero en un entorno normal. Existiendo un contexto de pandemia y de crisis sanitaria, es comprensible que se ponga en una balanza la obligación de llevarlos al colegio con el derecho a la integridad de sus hijos que también es un derecho fundamental, como el de la educación».

La juez agrega que «aún en el supuesto hipotético se que se abrieran diligencias previas contra unos padres por no llevar a sus hijos al colegio creo que no llegaría jamás a condena puesto que existe un miedo insuperable e incluso un estado de necesidad, que es cuando existe un conflicto entre derechos. Por tanto, la vía penal la considero inabordable. Desde el punto de vista civil, podría haber algún tipo de incumplimiento de la patria potestad con la posible privación de la misma cuando esto sea injustificado, es decir, que no lo lleva porque no quiere, pero, insisto, en un entorno ordinario. Dicho esto habrá que ver cada caso concreto: no es lo mismo un padre con dudas razonables por la situación en la que se encuentra la población en la que reside, por las circunstancias del colegio o porque incluso en su casa hay una persona con patologías previas que un padre que estando en una población con poca incidencia, en un colegio que toma todas las medidas y además no hay riesgo real se empecine en no llevarlo. En cualquier caso el derecho está para castigar cosas no razonables, no cosas que lo son».

Por su parte, la Fiscalía General ya se ha pronunciado al respecto y recuerda que «la asistencia presencial del alumnado constituye una obligación ineludible para los padres. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo». Añaden, sin embargo, que «solo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aún temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito».

Más rotundo era el artículo de Herminio Padilla, en el mismo medio y justo el día anterior, «El absentismo escolar por miedo al Covid no es delito». Por mi parte estoy de acuerdo con lo que concluía: “Es incomprensible que en muchas universidades se haya optado por una enseñanza presencial con retransmisión síncrona de las clases, limitando el aforo de las aulas para garantizar la debida distancia de seguridad, y no se haya hecho en la enseñanza no universitaria sabiendo que no hay riesgo cero y que con total seguridad habrá, tratándose como se trata de niños (desde los seis años), contagios. Los experimentos, ni siquiera con gaseosa.”

En mi familia hay opiniones para todos los gustos. La más extrema es la de mi única hija, que tiene 7 hijos, todos menos el último, todavía bebé, van al cole; para ella, la postura de los padres que no quieren llevar al cole a sus hijos es parecida a la de los negacionistas, muy irracional. Así que hemos discutido, en buen plan, claro.

La libertad religiosa cuestionada

En lo que sí estamos de acuerdo mi hija y yo es en lo absurdo de prohibir la presencia de más de 25 asistentes en los cultos religiosos, que ha implantado la Junta de Castilla y León en Valladolid y Salamanca estos días, sea cual fuere el aforo de las iglesias. Así que estoy yendo casi media hora antes de la Misa a coger sitio. El primer domingo en esta vuelta a la Fase 1 del confinamiento fueron muchísimos los fieles que se quedaron a las puertas de la iglesia. Pero este tema creo que merece artículo aparte.

Más de la polémica sobre la libertad es la que ya les anunciaba al principio, la provocada por la fiscalía de Málaga que ha pedido para el padre Custodio Ballester tres años de cárcel por escribir un artículo sobre la peligrosidad del islamismo violento.

Lo contaba la web Actuall el pasado día 4: Más de 35.000 ciudadanos se han unido a la campaña ‘Persiguen a un sacerdote por criticar el islamismo violento’ (https://www.citizengo.org/hazteoir/rf/181381-persiguen-un-sacerdotes-por-criticar-islamismo-violento) puesta en marcha por MasLibres.org. En ella, piden al enviado especial de la Unión Europea para la promoción de la libertad religiosa que no permita que el padre Custodio Ballester vaya a la cárcel por escribir un artículo sobre la peligrosidad del islamismo violento.

“La censura del odio, usada sectariamente por la izquierda, está alcanzando extremos de opresión difícilmente compatibles con las sociedades democráticas abiertas”, denuncia la portavoz de la plataforma por la libertad religiosa, Inmaculada Fernández.

Y, es que la fiscal de Málaga, María Teresa Verdugo, pide para él, otro sacerdote y el director del periódico ‘online’ con el que colaboran, tres años de cárcel y una multa de 1500 € a cada uno. Esta fue la frase por la que acusan de delito odio al padre Custodio: “No nos engañemos, el Islam de hoy y de siempre, que es lo que estamos intentando cohonestar con el cristianismo, con una mano impulsa las obras de caridad, mientras arma la otra mano para aniquilar a todos aquellos que se niegan a reconocer a Alá, y a Mahoma como el último y definitivo profeta de Dios”.

Para la portavoz de MasLibres.org “cada vez se le ve más el plumero al pensamiento único de la izquierda”. “Su único propósito es elevar su ideología a la categoría de dogma oficial. La libertad está quedando reducida a la mínima expresión, pero aún tenemos esperanza en ayudar al padre Custodio Ballester. Por eso, es tan importante las firmas que recojamos”, añade.

Y concluye: “Si no nos oponemos a esta injusticia, habremos abierto la puerta a futuros ataques a la libertad de expresión de sólo una parte de los que la izquierda determina que no pueden expresarse con libertad”.

En fin, tanto en esta polémica sobre el islamismo como en la de los padres por llevar o no a sus hijos al colegio en la situación actual, yo creo debemos estar por la defensa de la libertad, una libertad, eso sí, que respete los derechos de los demás. Pero alguien podrá decirme: ¿y los derechos de los niños?. Así que vuelta a la polémica, que también daría para otro artículo, desde luego.

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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