¡Solo 25 personas en misas!

Por José María Arévalo

 

(Viñeta de Ricardo en El Mundo el pasado día  9)

Es evidente que las sucesivas regulaciones de los confinamientos han incurrido en numerosas exigencias absurdas, algunas de las cuales hemos comentado el 02.06.20 en “Absurdos del confinamiento” y otros artículos anteriores. La mejor prueba es que algunas –no muchas, como hubiera sido deseable- se han rectificado. Ya el colmo del absurdo ha sido la más reciente prohibición por la Junta de Castilla y León de no superar en los templos, no un porcentaje de su aforo, como todas las normas habían señalado hasta ahora, sino un número total de asistentes, 25 personas, sea cual sea el tamaño de la iglesia. Es una de las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Castilla y León que afectan a las ciudades de Valladolid y Salamanca desde el jueves, 3 de septiembre, y que se han prorrogado ya tres veces, cada una por siete días más, hasta que por fin se ha concluido este semiconfinamiento, el 23 de septiembre.

De modo que, por poner un ejemplo, en la iglesia vallisoletana de Jesús Nazareno, en que caben unas 200 personas, se ponía la misma limitación que en la Catedral, en que caben más de 2000. La primera reacción al llegarme la noticia fue pensar que nuestras autoridades son lelas, estúpidas o que tienen mala intención, que buscan perjudicar la asistencia a los cultos, especialmente a los dominicales, en que nuestras iglesias se llenan. Algunas parroquias han tenido la feliz ocurrencia de multiplicar las misas, como la de San Benito, que ha ofrecido una Misa cada hora, los domingos por la mañana, desde las 8 a las 14. Se agradece.

Unas cuentas

He echado unas cuentas, para hacernos una idea, de la aplicación de los topes de ocupación, por porcentaje del aforo o por número de fieles, en mi parroquia, Santiago, que es grande pero no de las mayores, digamos de capacidad media. Tiene delante 7 filas de bancos en dos columnas, que a 6 personas por banco son 84 personas; y después, tras el pasillo de entrada, otras 12 filas, también en dos columnas, para 164 personas; en total 248 personas sentadas, que a veces eran más porque en cada banco se sentaban siete u ocho personas un poco más ajustadas. Con un tercio de ocupación del aforo, como teníamos en agosto, en cada banco podían estar solo 2 personas, es decir 28 en los de delante y 48 en los de atrás, total 76. Es decir, más del doble de los 25 del número que exige en septiembre la Junta. Pero ésta podría rebajar el porcentaje, si el tercio le parece excesivo, al cuarto del aforo, y en ese caso en la iglesia de Santiago podrían estar, a una persona por banco (propiamente 1,2 personas por banco), total  38 personas (matemáticamente 45), poco más de las 25 impuestas ahora; lo que además pone en evidencia que ese número de 25 personas es el 25 % – un cuarto-, del aforo de una iglesia pequeña, que ya es limitar. Pero en porcentaje, sería una solución más justa para las iglesias que permiten gran aforo como la Catedral, san Benito o san Pablo.

Sinrazón

Cuando hemos comentado lo absurdo de algunas de estas normas antipandemia, hemos buscado alguna explicación aunque sea psicológica; así en el caso de la mascarilla obligatoria en la calle, aunque no haya nadie ni cerca ni lejos, decíamos que a lo  mejor el legislador busca que no haya ninguna escusa para no llevar la mascarilla, por lo que no dispone excepción ninguna. Vale, puede ser entendible, ya que ciertamente la gente siempre se busca escusas para no cumplir. Pero la imposición de un número fijo de fieles como máximo dentro de cada iglesia me parece como si se obligara a llevar mascarilla también en el propio domicilio, una necedad. ¿Qué diríamos si se prohibiera la ocupación de terrazas o de restaurantes por más de 25 personas, sea cual sea su capacidad, en lugar de obligar al distanciamiento? No nos lo creeríamos.

Me asombró que los tribunales hayan rechazado los recursos –ahora veremos- contra esta medida concreta, pero parece que lo que han hecho es rechazar la medida cautelar de suspensión, y que ello no impide que tarde o temprano zanjen la cuestión, aunque sea cuando la medida no esté ya vigente. Para adoptar medidas cautelares la ley exige la existencia de daños de imposible o difícil reparación, lo que no es el caso –dice el TS de Castilla y León- en una medida para solo 7 días. Confío más en los Tribunales que en los politicos, pero sobre todo espero que lo que decidan lo razonen –y eso es obligatorio, la sentencias deben ser suficientemente motivadas-.

Limitación de la libertad religiosa

Pero antes que los recursos, veamos las reacciones. El Obispado de Salamanca -informaba la prensa- ha criticado abiertamente «la extrema limitación del ejercicio de la libertad religiosa». La Diócesis de Salamanca -Monseñor Carlos López Hernández, es el obispo de Salamanca- ha mostrado su «perplejidad, desacuerdo y malestar» por el límite de 25 personas en las misas impuesto en Castilla y León. «La presente norma tiene un claro efecto disuasorio y representa una inadmisible penalización de carácter previo» de los actos de culto. Según el comunicado del Obispado «esta decisión representa un notable cambio en la normativa sanitaria de la Junta de Castilla y León desde los inicios de la pandemia hasta la presente orden».

A este respecto, ha recordado que la norma aplicada el día 12 de marzo de 2020 estableció el treinta por ciento del aforo como límite para las celebraciones en las iglesias y que el mismo criterio se siguió en la orden que el 3 de mayo reguló la primera fase de la desescalada.

Ahora, ante el aumento del número de contagios, «por causas muy diversas y de distinto significado», el Obispado ha reseñado que «ninguna autoridad sanitaria ha manifestado públicamente ni ha presentado datos que permitan equiparar la situación epidemiológica actual con la de aquellos momentos iniciales«.

Situación menos grave que en los momentos iniciales

Además, ha indicado que la actual norma «no ofrece un  análisis ponderado de la actual situación epidemiológica, en sus sectores de origen, en sus causas y consecuencias, ni tampoco de la situación de la atención en los hospitales, que pudiera llevar a la conclusión de que la situación actual es equiparable e incluso más grave y alarmante que la sufrida en los momentos iniciales».

«Sólo con semejante análisis, especialmente referido también a los posibles casos de contagio ocasionados por la asistencia a los actos de culto, se podría acreditar la extrema limitación del ejercicio de la libertad religiosa que impone el nuevo criterio sanitario. En ausencia de tal acreditación, los afectados no tenemos motivo alguno para valorar la nueva norma como razonablemente justificada. Y sólo nos queda la posibilidad de mostrar la perplejidad, el desacuerdo y el malestar», ha añadido.

Carente de lógica

Para el Obispado, existe «la fundada convicción» de que se trata de «una norma carente de lógica interna y de sentido de la proporción y de la equidad, que trata de forma igual situaciones muy diferentes».

A este respecto ha dudado de la equidad de «poner el mismo límite numérico de personas asistentes en espacios de amplitud tan diferente como la Catedral y la Iglesia de San Sebastián», la segunda más pequeña en su aforo.

La organización eclesiástica ha asegurado aceptar «de buen grado» las medidas tomadas anteriormente» y la intención de «seguir colaborando al logro del bien común y de la salud pública, aun con la libre renuncia al ejercicio de algunas expresiones del derecho de libertad religiosa».

No obstante, ha manifestado que sus integrantes se sientes «ignorados» y que «es evidente que la presente norma tiene un claro efecto disuasorio respecto de la participación en los actos de culto y representa una inadmisible penalización de carácter previo».

«No ponemos en cuestión la buena intención y propósitos de nuestra autoridad sanitaria y les agradecemos sus desvelos por el cuidado de la salud de cada uno de nosotros mismos y de toda la sociedad salmantina. Queremos seguir colaborando con ellos con libertad responsable. Y una forma de hacerlo con lealtad constructiva es la manifestación respetuosa de nuestro parecer», ha concluido el Obispado.

Por su parte el arzobispado de Valladolid también se ha ponunciado en contra de esta medida, que no resulta comprensible.

Los Tribunales

El lunes, 7 de septiembre supimos que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León denegò la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos y mantiene la medida aprobada por la Junta que establece un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados en los cultos.

Abogados Cristianos en su recurso solicitaba la suspensión de la limitación de aforos en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles establecidas por la Junta de Castilla y León como medida sanitaria preventiva para la contención de la COVID-19 en Valladolid.

El auto señala que, frente al interés que alega esta asociación, la medida recurrida, como han argumentado los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, no impide ni el ejercicio de la libertad de culto, ni el derecho de reunión. A lo que añade que las medidas adoptadas por la Administración autonómica tienen una duración temporal de siete días, «por lo que no se pueden considerar ni arbitrarias, ni desproporcionadas». En cualquier caso, el auto refleja que, frente a las demandas de la Asociación de Abogados Cristianos, se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, ya que las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad, al entender insuficientes las medidas que ya estaban en vigor.

Otro de los argumentos aportados por la sala de lo Contencioso está el hecho de que para adoptar medidas cautelares es necesaria la existencia de daños de imposible o difícil reparación, algo que no ha sido demostrado por los demandantes.

De tal manera, una vez pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se mantiene en vigor la medida aprobada por la Junta de Castilla y León que establece que en los lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido. Medida que forma parte, entre otras, del anexo de la Orden de la Consejería de Sanidad aprobada el pasado 1 de septiembre para la prevención y contención de la COVID-19 en los municipios de Valladolid y Salamanca.

Insuficiente fundamento

Aparte la argumentación del Tribunal sobre la viabilidad de adoptar una medida cautelar –que como hemos visto tiene un tratamiento legal más restrictivo- y la temporalidad de la medida combatida, en realidad el único argumento que Tribunal Superior de Justicia aporta en su decisión sobre el fondo es que “las medidas acordadas por la Junta de Castilla y León tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad, al entender insuficientes las medidas que ya estaban en vigor”.

Pero eso no justifica nada, porque por esa misma razón podía la Junta haber hecho cualquier otra cosa y nadie se la podría discutir. En definitiva, seguimos pensando que la decisión de la Junta es claramente arbitraria e irrazonada, pues para el Tribunal solo se basa en que son insuficientes las medidas que ya están en vigor.

Abogados Cristianos llevará al Constitucional los aforos

La última noticia, de 16 de septiembre es que  Abogados Cristianos llevará al Constitucional los aforos y que ya ha solicitado de nuevo medidas cautelarísimas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para suspender la nueva prórroga de restricciones.

La Asociación de Abogados Cristianos ha comunicado que llevará ante el Tribunal Constitucional y, si es necesario, ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, la limitación de aforo a 25 personas en celebraciones religiosas de Valladolid y Salamanca.

En su comunicado, la organización denuncia que la medida puesta en marcha por la Junta de Castilla y León es a su juicio «inconstitucional» y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente en sus artículos 8 y 9.La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, indicó que “la propia Junta de Castilla y León que limita a 25 personas las celebraciones religiosas, autorizó la celebración ayer de un Congreso de UGT en Valladolid al que acudieron 150 personas”.

La medida ha perdido toda explicación después de una tercera prórroga

La organización de juristas asegura que “la medida ha perdido toda explicación después de una tercera prórroga, ya que, en teoría, era una medida altamente restrictiva que se justificaba en que sólo iba a durar una semana y ya van 21 días”.

Asimismo, la presidenta de Abogados Cristianos insistió en que “se trata de una prohibición de facto de ir a misa. Ya que, con un límite de 25 personas, hay muchos fieles que ven restringido su derecho a la libertad religiosa”.

Castellanos recordó que “una Comunidad Autónoma no tiene competencias para restringir derechos fundamentales”. Recalcó que “la libertad religiosa es un derecho fundamental amparado en el artículo 16 de la Constitución y en todos los convenios de derechos humanos. Si permitimos este atropello en un municipio o en una Comunidad Autónoma, termina implantado en todo el país”.

Seguimos esperando

Así que seguimos pendientes de que nuestro Tribunal Superior de Justicia entre de verdad en el fondo de la cuestión, tanto si la medida se prorroga más veces, que es muy posible, como si concluye pronto, porque sienta un precedente muy peligroso para ocasiones sucesivas y otras comunidades autónomas.

Estoy convencido de que si esta medida tan absurda hubiera sido aplicada por el Gobierno, toda la opinión pública hubiera reaccionado con mayor fuerza ante tal limitación de la libertad religiosa. Como justo es un gobierno del PP y Ciudadanos quien la ha protagonizado, nadie piensa que va contra las creencias de los suyos, sobre todo del PP. Pero precisamente este partido en Castilla y Leòn ha promovido políticas LGTB, que por cierto también recurrió Abogados Cristianos con mayor éxito, y hemos recogido en estas páginas. Así que este gobierno autonómico es muy sospechoso de tener criterios anticristianos. No ha sido la primera vez ni será la última.

“Summun ius, summa iniuria” dice un aforismo jurídico, y la sabiduría pupular tiene otro más claro: “el rigor de la ley se mitiga por u general incumplimiento”. Efectivamente, en la primera semana de la prohibición de los 25 yo veía que se cerraban las puertas del templo cuando se alcanzaban los 25 fieles presentes, pero a medida que pasan los días observo mucha manga ancha, para no dejar a unos pocos sin misa por haber llegado justo cuando va a empezar. Claro, así es la vida. Así que he pasado de ir a misa de diario diez minutos antes, a ir solo a cinco. Pero justo hoy ha avisado el sacerdote que cerrarán cuando haya 25 fieles presentes. No sé si es que han recibido una advertencia. Summa iniuria, ya digo.

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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