“Hechos alternativos”, de Juan Milián Querol, “La Caja C de Podemos o el capitalismo de camaradas”, de Federico Jiménez Losantos, y “El PP sienta la ‘ley Celaá’ ante el Tribunal Constitucional para «salvar la libertad»”, de Josefina G. Stegmann
(Viñeta de Ramón en El Norte de Castilla el pasado día 27 de marzo)
HECHOS ALTERNATIVOS
Artículo de Juan Milián Querol publicado en El Debate de Hoy el pasado día 31 de marzo
Las olas pandémicas se han ido llevando vidas y empleos. España ha liderado los peores rankings sanitarios y económicos. Pero las izquierdas ni se han inmutado. Si algo va mal, siempre pueden culpar a Ayuso.
En poco más de un año, Pedro Sánchez ha acabado, él solito, con la dictadura de Franco y con la banda terrorista ETA. Es un fenómeno. José Luis Rodríguez Zapatero protagonizó un «acontecimiento histórico en el planeta» al coincidir su presidencia con la de Barack Obama. Fue otro fenómeno. Entonces alió a todas las civilizaciones a favor de la paz mundial, y ahora se codea con los grandes demócratas bolivarianos para dar lecciones de libertad y progreso a Europa. No obstante, todo yin necesita su yang. Y las hiperbólicas alabanzas a los héroes políticos necesitan demagógicas críticas contra los villanos, en este caso, la atrevida Isabel Díaz Ayuso. ¿Cómo se le ocurre buscar el equilibrio entre la salud y el trabajo? ¿Cómo osa cantarle las verdades al bondadoso Sánchez?
Durante el confinamiento las pizzas de Ayuso alcanzaron más notoriedad entre los voceros socialistas que las no mascarillas de Salvador Illa y Fernando Simón. A pesar de que el Gobierno de Sánchez siempre fue a remolque de las decisiones tomadas por la Comunidad de Madrid, Ayuso era masacrada constantemente en los medios afines al poder central, es decir, la mayoría. Mientras otros países tomaban decisiones para frenar la pandemia en ciernes, el socialismo, en competencia con el podemismo, se dedicaba a dividir y a fragilizar la sociedad española con las malditas políticas de identidad. Mujeres vs. hombres. Demócratas vs. fascistas. En cuestión de días el ‘sologripismo’ dio paso a un discurso bélico que presentaba a Sánchez como el comandante en jefe que lideraba la nación frente al enemigo invisible. Aprieten filas. Nada de críticas. Como si el virus dejara de propagarse por no debatir sobre las mejores alternativas para combatirlo. Más tarde Sánchez se cansó y se fue a tomar unas largas vacaciones, prometiendo que salíamos más fuertes y habíamos vencido al virus.
Las olas pandémicas se han ido llevando vidas y empleos. España ha liderado los peores rankings sanitarios y económicos. Pero las izquierdas ni se han inmutado. Al igual que el separatismo, creen que, agitando las bajas pasiones y promoviendo el odio, la negligencia y la incompetencia se disimulan. Así pues, los ataques a Ayuso se multiplican y entran en una espiral de medias verdades y mentiras completas sin antecedentes en nuestra democracia. No les importa insultar a los franceses, a los jóvenes y a los restauradores, si así consiguen un titular contra Ayuso.
No les importa que el aeropuerto de Barajas sea competencia del Estado, ni que el Gobierno central no movilice a más agentes de la Policía Nacional para evitar fiestas ilegales. Si un futbolista del Real Madrid se baña en la playa de Valencia, la culpa es (redoble de tambores) de Ayuso. En ese momento, la secretaria de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, una nacionalista de Compromís, estaba danzando en el Palau Sant Jordi de Barcelona. Chitón. No existe incoherencia para el ser moralmente superior. Y es que las izquierdas españolas están a la última en tendencias políticas.
En el programa Las cosas claras (y tan claras) de Jesús Cintora se advertía del desfase de turistas en Madrid, mientras los espectadores observábamos una playa atestada. Era la Barceloneta, pero da igual. Subtitula, que algo queda
De las fake news a la posverdad, dominan el arte de todos los engendros de la posmodernidad. También el de los hechos alternativos. Una vez más Televisión Española emitía ayer un rótulo ‘equivocado’. En el programa Las cosas claras (y tan claras) de Jesús Cintora se advertía del «desfase de turistas en Madrid», mientras los espectadores observábamos una playa atestada. Era la Barceloneta, pero da igual. Subtitula, que algo queda.
Las izquierdas no temen perder la credibilidad con su pandemia de mentiras. De hecho, forma parte de su estrategia. Crean un archienemigo y todo vale contra él. Las ideas se esfuman. Todo es emoción e identidad. Ella es mala, porque es la derecha. Punto. No importa lo que haga o lo que diga.
Si algo va mal, siempre pueden culpar a Ayuso
Michiko Kakutani resume perfectamente el proceso por el cual la amenaza fantasma permite el bucle de mentiras: «la indignación da paso a la fatiga de la indignación, que a su vez da paso a una especie de desgate y un cinismo que dota de poder a quienes difunden los embustes». El proceso español es como el procés catalán: una mentira tapa a otra mentira, y patada hacia adelante.
Quizá recuerden el Delcygate en el que cada nueva versión del ministro José Luís Ábalos convertía en una trola el anterior, aunque las falsedades sobre la pandemia lo dejaran prácticamente en el olvido. Nunca se asumieron responsabilidades. Siempre había un nuevo engaño, una nueva distracción. Sin contención. Siempre, plus ultra.
El periodista Matthew d’Ancona nos advierte del peligro de que «una proporción cada vez mayor de valoraciones y decisiones queden desterradas al ámbito de los sentimientos, en que la búsqueda de la verdad se convierta en una rama de la psicología emocional, sin amarres ni cimientos». Es el peligro de las nuevas (y falsas) religiones políticas. Las políticas públicas abandonan cualquier contacto con la ciencia y la razón. Mascarillas, no. Mascarillas, sí. Mascarillas, depende. Si algo va mal, siempre pueden culpar a Ayuso. Ese es el resultado de la guerra cultural: la irresponsabilidad absoluta. Y sin responsabilidad, la libertad desaparece.
Artículo en: https://eldebatedehoy.es/noticia/politica/31/03/2021/hechos-alternativos/
LA CAJA C DE PODEMOS O EL CAPITALISMO DE CAMARADAS
Artículo de Federico Jiménez Losantos publicado en Libertad Digital el pasado día 28 de ,marzo
Debe haber otra fuente que no sea la del sueldo oficial, ni la Caja B de los sobresueldos, denunciada en sede judicial y en proceso de investigación. A los periodistas les cuesta asumir que el comunismo es, en última instancia, robarles todo a todos, y quedárselo ellos en nombre del pueblo. Así que cuando apareció en Forbes la Cuenta del Comandante en Suiza, que acreditaba que Fidel Castro era el más rico que Cuba y uno de los más ricos del mundo, mirasen a otro lado. Pero en Memoria del Comunismo he documentado cómo todos los líderes comunistas sin excepción, de Lenin a Maduro, se hicieron con un gigantesco patrimonio en el Poder; y se las arreglaron para vivir sin trabajar, a costa de algunos, antes de forrarse robando a todos. El tovarich Iglesias no es una excepción: sólo actualiza el castizo capitalismo de amigotes y lo dignifica como Das Gut Kapital. El capital es bueno en manos comunistas. En otras manos, es muy perjudicial.
Los números negros y el tuiterismo rojo
No se sabe si era legalmente obligado o ha sido una forma de apoyar a Gabilondo, que falta le hará con Irene Lozano cerca, pero la publicación del patrimonio de los diputados en Cortes supone un golpe durísimo para el candidato de la clase obrera a la Comunidad de Madrid. El Mundo tituló: «Pablo Iglesias multiplica su riqueza por seis desde que es político. Admite tener un patrimonio de 352.000 euros cuando en 2014 era poco más de 60.000. Irene Montero disfruta de un capital aún mayor: 443.000 euros».
Ramón Espinar, otrora hombre fuerte del podemismo y que gracias al tráfico de influencias paternas y vía Caja Madrid, consiguió un piso de protección social que se apresuró a revender ganando 50.000 euros sin haberlo pisado, atacó en el mejor estilo comunista. Dos tuits bastaron para alertar sobre el origen de la súbita riqueza de los marqueses de Galapagar:
«Iglesias es una persona honrada y honorable. No creo que nadie lo dude. Podemos tiene que asumir que forma parte del juego democrático que, si tu líder entra en política en 2014 con 45.000 euros y sale en 2021 con un patrimonio de 800.000, te pregunten por eso. Y no pasa nada».
«Irene Montero entró en política con 6.000 euros en la cuenta. Hoy declara otros 800.000 euros. Nadie piensa que haya nada raro, por supuesto. Pero explicar estos incrementos patrimoniales en fundamental para poder exigir a los demás transparencia».
Y remató con este otro, de burla, mofa, rechifla y masticada venganza:
«Así que ofenderse mucho por pedirle a los nuestros que expliquen grandes incrementos de patrimonio es sectario y miope».
¿Qué suena peor: lo de «grandes incrementos de patrimonio» o «los nuestros»? ¿O que «los nuestros» de ayer consideren «ajenos» a los de hoy? En todo caso, lo que se vislumbra es que la lucha entre facciones podemitas continuará, en la tradición cainita del trotskismo o del maoísmo frapero. Si el PSOE y las derechas saben soplar sobre esas ascuas, arderá la pradera. Recordemos que Espinar se fue de Podemos, según dijo a Fray Ferreras, porque tanto Iglesias como Errejón «querían romper el partido». Así fue. Y en un primer momento, Vistalegre II, Iglesias destrozó a Errejón. Carmena lo rescató, aunque lo abandonó en víspera de las Generales. Pero mientras el marquesado se asentaba, el proyecto comunista dependía del Gobierno y los separatistas. Y el fracaso de las mociones de censura hace que, dos años después, se vislumbre la revancha de Errejón y Tania Sánchez, la verdadera secretaria general de Más Madrid, que debería llamarse Menos Iglesias.
¿Pueden denunciar Errejón y Tania?
No sabemos si, cuando cayó Errejón, regía ya el fértil sistema de sobresueldos en la cúpula de Podemos denunciado por la abogada de la formación comunista Carmona. Hasta ahora, Errejón no ha dicho nada, aunque todo en él parece ahora cosa muda, una sombra a la sombra de las mujeronas de su partido, todas de armas tomar y ninguna relevante. Si Isa Serra, pareja de Juan del Olmo, estaba calentando el lugar de Pablo e Irene, la pistolera Mónica está actuando en lugar de Tania Sánchez, que intenta evitar que se le acuse de lo inevitable: la venganza de la mujer despechada. Nadie que conozca el episodio de la columna se lo reprocharía, así que es más lógico que intente que no se recuerde el tremendo, inolvidable caso de corrupción en Rivas Vaciamadrid, con Tania presente en la adjudicación de un montón de contratos a su hermano, bajo la sombra política de su padre. Probablemente por eso, ni Errejón ni Tania han hablado hasta ahora. Pero la campaña será larga y dura, y a poco que se avive la oposición, lo harán.
El hilo del ovillo: los seguros
Aunque como avanzaba este sábado Libertad Digital, el patrimonio de los diputados se calcula en bruto, no restando el debe del haber, y es necesaria una auditoría sistemática de todas las declaraciones, para que no se camufle en la familia las posesiones reales del o la representante popular, hay en la declaración de los marqueses puntos ciegos, por lo reciente de su fortuna y lo inverosímil de su capacidad de ahorro. Luca Constantini, inspector jefe y zahorí supremo de las alcantarillas podemitas, ha señalado el punto ciego en los datos patrimoniales de Iglesias y Montero: los seguros y pensiones.
187.000 euros, aparte de cientos de miles de patrimonio declarado, son incompatibles con el ingreso tasado por los estatutos, que no debería superar en tres veces el salario mínimo, dejando el resto para el partido y donaciones. Debe haber otra fuente que no sea la del sueldo oficial, ni la Caja B de los sobresueldos, denunciada en sede judicial y en proceso de investigación; ni siquiera Neurona, la caja B particular de Monedero.
Los seguros de vida y pensiones nos orientan hacia el Oriente Rojo Dorado, la Caja C de los Comunistas fetén, el equivalente de la fabulosa Cuenta del Comandante. Es la más opaca de todas las cuentas, según cree la abogada disidente, se llama Caja de Resistencia, tenía 500.000 euros para supuestos cursos de formación y la controla Rafael Mayoral, que con Del Olmo e Iglesias forman la tríada masculina de Unidas Podemos, tres tíos con un emotivo hecho común: los tres fueron pareja de la jotía Irene.
Atención a Triodos Bank
Pero en todo fondo de procedencia dudosa, la investigación siempre encuentra una cuenta detrás de una cuenta detrás de una cuenta, etc. La caja detrás de la caja C, según ciertas fuentes que bien pueden ser las grandes animadoras de la campaña de Madrid, sería Triodos Bank, tras la cual está la Caja de Ingenieros de Barcelona, la caja-cajón del dinero podemita y que obsequió a los marqueses con el casoplón de Galapagar a mitad de precio, y, para pagarlo, les regaló una hipoteca que ningún banco daría a una pareja con recursos tan inestables como los políticos. Claro que, si la política es la comunista, es decir, la de robarles todo a todos, el riesgo es muchísimo menor. Y puede compensar.
EL PP SIENTA LA ‘LEY CELAÁ’ ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA «SALVAR LA LIBERTAD»
Artículo de Josefina G. Stegmann publicado en ABC el pasado día 29
El Partido Popular presenta hoy un recurso de inconstitucionalidad contra la Lomloe, más conocida como ‘ley Celaá’. El partido lleva la nueva norma educativa al Tribunal Constitucional «para defender y salvar la libertad de las familias», resumen desde el partido.
El recurso, al que ha tenido acceso ABC, impugna 16 artículos de la norma y dos disposiciones adicionales. ¿Y sobre qué tratan? Los populares, a quien se ha sumado UPN en la presentación del recurso, entienden que la norma no respeta la Constitución y desobedece la doctrina del TC relegar la asignatura de Religión (el primer apartado que se trata), vulnerar el derecho de elección de los padres, discriminar a la concertada –al presentar a la pública como única garante del derecho a la educación–, atacar al castellano y despreciar la educación diferenciada o por sexos. También, el recurso critica la interferencia del Estado en las actividades complementarias (excursiones, visitas a museos…) para asfixiar la economía de la concertada y restringir sus proyectos educativos.
El líder del PP, Pablo Casado, presentará este lunes el recurso en el colegio concertado J.H. Newman del barrio madrileño de San Blas.
La concertada, relegada a favor de la pública
El recurso del PP entiende que la concertada es discriminada por varios motivos. En primer lugar, porque la ‘ley Celaá’ emplaza a la administración a «incrementar la oferta de plazas públicas con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años», según señala el propio texto legal citado en el recurso. Esto se traduce, según el PP, en que «todas las solicitudes de escolarización en esta etapa sean atendidas por plazas públicas, consagrando así una prestación exclusiva».
En la misma línea por ‘vaciar’ a la concertada figura el famoso artículo 109 que, como es sabido, elimina la «demanda social» (elección de los padres) consagrada por la ‘ley Wert’, mientras que el nuevo texto legal promueve un «incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública». La nueva redacción de la ley, dice el recurso, «consagra una planificación de plazas escolares que borra por completo la toma en consideración de la oferta complementaria existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social, canalizándola preferente y prioritariamente a través de los centros públicos, dejando a los concertados y a la voluntad de las familias una función subsidiaria, subalterna y prescindible».
Para apoyar el recurso, el PP cita sentencias del TC (5/1981, de 13 de febrero) que defiende que «la libertad de enseñanza que explícitamente reconoce nuestra Constitución puede ser entendida como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales». También recuerda la sentencia 86/1985, que dice que «el derecho de todos a la educación incorpora, junto a su contenido primario de derecho de libertad, una dimensión prestacional, en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho».
«Ablación» del carácter vehicular del castellano
El recurso impugna la ya más que conocida eliminación del castellano como lengua vehicular de la enseñanza, por vulnerar la Constitución. «La ablación del carácter vehicular del castellano en la educación supone un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar tal carácter de la lengua oficial de España en el ámbito educativo», dice el recurso en este sentido.
Ya el TC en su sentencia del 6/1982, recuerda el PP, dijo que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, pues el deber constitucional de conocer el castellano «presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos». Los populares advierten de que la Lomloe «elimina el último reducto que permitía a los padres reclamar la efectividad de su derecho a que sus hijos puedan utilizar el castellano como lengua vehicular, normal y natural y que se sitúa al español en una situación de desigualdad en relación con las lenguas cooficiales», sobre todo en Cataluña.
El escrito del PP también impugna que se designe a la asignatura en la que se estudia la lengua cooficial en la correspondiente comunidad como «lengua propia», mientras se refieren a la asignatura en la que se estudia el español o castellano como «lengua castellana». Para los populares, se deja al español «la consideración de lengua no propia, ajena, extraña, obligada o impuesta, que debe aprenderse o estudiarse como una lengua extranjera más».
Educación especial y derechos de los padres
En cuanto a la educación especial hay sobre todo dos elementos que contiene la ley que precupan especialmente. Uno es el apartado que prevé que en el plazo de diez años «los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad», mientras que los centros de educación especial escolarizarían solo a alumnos que necesiten «una atención muy especializada» y sirvan de «apoyo para los centros ordinarios». A juicio del recurso (y de asociaciones en defensa de la especial como Inclusiva SÍ Especial TAMBIÉN), esto supone el vaciado de los centros de especial a favor de los ordinarios.
A esto se suma que la ‘ley Celaá’, cuando se refiere a la escolarización de niños con necesidades especiales, apunta que «las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».
En el recurso se entiende que la «ley tiene solo en cuenta a las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, asumiendo, de forma prejuiciosa y manifiestamente inconstitucional, que el más inclusivo es el seguido en centros que no son de educación especial». El recurso vuelve a aludir a sentencias del TC (38/1981, de 23 de noviembre; 236/2007, de 7 de noviembre), que dicen que en esta materia hay que regirse por los tratados internacionales.
Así, el recurso no ve cumplida la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006. Si bien el TC defiende la escolarización en centros ordinarios, a menos que tengan que hacerse ajustes «desproporcionados o no razonables», el recurso defiende que «el derecho de las personas con alguna discapacidad a ser escolarizados en centros ordinarios, y la obligación de las administraciones públicas de hacer los ajustes razonables, no puede convertirse (bajo el pretexto de un exacerbado entendimiento del concepto de educación inclusiva) en excusa, obstáculo o cortapisa del derecho de los alumnos a ser escolarizados y de sus padres a elegir la escolarización de sus hijos en un centro de educación especial cuando consideren que es la mejor opción para el pleno ejercicio y desarrollo de su derecho fundamental a la educación».
Colegios que separan por sexos, fuera del concierto
La ‘ley Celaá’ elimina de los conciertos a los colegios que separan por sexo. Ya lo habían advertido PSOE y Unidas Podemos en el documento que plasmaba su acuerdo allá por diciembre de 2018, en el que anunciaban que se impediría «la segregación educativa en los centros sostenidos con fondos públicos». La vulneración constitucional que denuncia el PP es sangrante. «Se vulnera el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, se desatiende la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (art. 9.2 de la CE); se vulnera el derecho fundamental a la educación que el art. 27.1 reconoce a todos para el pleno desarrollo de su personalidad (art. 27.2 de la CE); se viola el derecho fundamental que el art. 27.3 de la CE reconoce a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; y quiebra la obligación que impone el art. 27.9 de la CE a los poderes públicos de ayudar a los centros que reúnan los requisitos establecidos en la ley».
Pero, además, defienden que este método se utiliza sin prejuicios políticos o ideológicos en los países con sistemas educativos más avanzados, eficaces y exitosos (Alemania, Francia, Inglaterra, Noruega, Canadá o EE.UU).
También recuerdan la presencia de los colegios de educación diferenciada en los tratados internacionales, así como su presencia en la jurisprudencia del TC: «El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio», dice la sentencia 31/2018 de 10 de abril, que agrega que estos centros podrán acceder al sistema de financiación pública.
«Limpieza» de la asignatura de Religión
Mientras la LOE socialista de 2006 preveía la posibilidad de cursar Religión en todas las etapas educativas (Primaria, ESO y Bachillerato), ahora con la Lomloe se elimina por completo la asignatura de religión de la ordenación de las enseñanzas, lo que el PP califica de «limpieza».
Así, los populares entienden, basándose en setencias del TC, que se produce inconstitucionalidad por omisión al no incluir la asignatura de religión «en la ordenación de las distintas etapas educativas, siendo el Estado quien, en recto y debido ejercicio de la competencia atribuida por el art. 149.1.30º de la Constitución ha de hacerlo».
De acuerdo con la doctrina constitucional (STC 38/2007 de 15 de febrero y 31/2018, de 10 de abril), el recurso recuerda que «los poderes públicos están obligados, en virtud de la vertiente prestacional del derecho fundamental a la educación reconocido en el art. 27.1 de la CE, y en virtud del derecho a la libertad religiosa consagrado en el art. 16.1 de la CE, a crear, establecer y regular las condiciones adecuadas para que los padres puedan dar a sus hijos la educación religiosa que esté de acuerdo son sus propias convicciones. La ordenación y regulación de la asignatura de religión en la organización de las enseñanzas es el cauce adecuado para posibilitar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y es manifestación del deber de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones que pesa sobre el Estado por virtud del art. 16.3 de la Constitución».
Respecto a la Religión también aborda la situación de los profesores de Religión. La Lomloe suprime un párrafo de la LOE (ley que modifica) que entregaba a las confesiones religiosas la propuesta para la docencia en la enseñanza de la Religión.
El PP recuerda que el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales señala que: «La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza». También se vulnera el artículo 16.1 de la Constitución, «que reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa, que comprende, como contenido esencial, la facultad de las confesiones religiosas para proponer a las personas que impartan la asignatura de Religión».
Citan nuevamente la sentencia 38/2007 que señala que la impartición de la enseñanza religiosa se debe realizar «por las personas que las confesiones consideren cualificadas para ello y con el contenido dogmático por ellas decidido».
Por otro lado, mientras se espera qué va a pasar con la asignatura en el decreto de desarrollo de la nueva norma, sí está claro que no serán los profesores de Religión los encargados de impartir la nueva materia no confesional Cultura de las Religiones: «El ministerio se ha cerrado en banda y ha dicho explícitamente que su papel se restringirá a la Religión confesional y que serán los profesores del área de Sociales los que impartan la asignatura», denuncia Antonio Amate, secretario general de la Federación de Enseñanza USO, relatando una reunión con Celaá del pasado mes de febrero.
Actividades complementarias
El recurso también se centra en la nueva redacción que la Lomloe establece en el artículo 88.1 de la LOE. Este artículo regulaba la prohibición de que los centros percibiesen cantidades obligatorias de los padres, por impartir enseñanzas declaradas grtuitas. Esta prohibición no incluía, obviamente, las cuotas que las familias pagan por los servicios complementarios y actividades extraescolares, que podían tener un precio no lucrativo y un carácter voluntario (todo ello en consonancia con lo establecido en el artículo 51 de la LODE).
Sin embargo, la ‘ley Celaá’ elimina de la excepción a las actividades voluntarias de forma incomprensible. Lo que podrá suponer, en la práctica, que los centros reciban cualquier tipo de aportación por la impartición de dichas actividades, obligándoles a asumir el coste de las mismas.
Esta modificación atenta contra el derecho constitucional de creación de centros y la capacidad del titular de dotarles de un proyecto educativo determinado, que incluya la oferta de actividades complementarias, al hacer inviable económicamente esta posibilidad, sobre todo para los centros concertados que no reciben más cantidad de la administración que el módulo de conciertos que no se destina a dichas actividades.
Por otro lado, la Lomloe añade una prohibición absoluta de que las actividades complementarias «estables» (las que se repiten todas las semanas) puedan formar parte del horario escolar del centro. Esto supone un ataque adicional al derecho de creación y al proyecto educativo del centro y resulta contradictorio con la normativa reguladora de las actividades complementarias que señala que el horario escolar comprende el horario lectivo y las actividades complementarias. En suma, esta novedad de la Lomloe resulta contraria al artículo 27 de la CE y es contradictoria respecto a la LODE.
El documento del PP vuelve a citar sentencias del TC (77/1985) que señalan que este avaló la constitucionalidad del carácter no lucrativo de las actividades extra concierto, «con lo que admitía la posibilidad de realizar aportaciones, siempre que no fueran lucrativas, sino que estuvieran dirigidas a la cobertura de costes. Pero, lógicamente, no avaló la prohibición radical y absoluta de percibir cualquier cantidad o aportación, ni mucho menos, la prohibición de integrarlas en el horario escolar del centro».
Agrega el recurso que «la interferencia del Estado, limitando estas actividades, impidiendo cualquier aportación y restringiendo su integración en el horario escolar del centro, no sólo tiene como consecuencia la quiebra de la libertad de creación y organización de los centros en el marco de una libertad de mercado, sino la indisoluble consecuencia de afectar a la finalidad ínsita de la educación: el libre desarrollo de la personalidad, restringiendo la libertad de los centros para organizar su enseñanza y actividades que son cauce y medio para su consecución».