Informe de la RAE sobre `género´ y   violencia de género

Por Carlos de Bustamante

 

(Sede de la Real Academia Española en la calle Felipe IV)

Ha llovido mucho desde que en este nuestro blog escribí largo y tendido   sobre la perniciosa ideología el género (gender) y los efectos sobre niños, jóvenes y adultos.

El anuncio de que el Gobierno socialcomunista de España iba a presentar un Proyecto de Ley integral contra la `violencia de género´ ha llevado a la Real Academia Española -porque es de su competencia- a elaborar el presente Informe sobre el aspecto lingüístico de la denominación, incorporada ya de forma equivalente en las Leyes 50/1997 y 30/2003 al hablar de impacto por razón de género.

El análisis y la propuesta que al final de este Informe se presentan a la consideración del Gobierno han sido aprobados en la sesión plenaria académica celebrada el jueves 13 de mayo de 2004.

  1. Origen de la expresión

La expresión violencia de género es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, expresión difundida a raíz del Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Con ella se identifica la violencia, física o psicológica, contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal.

Resulta obligado preguntarse si esta expresión es adecuada desde el punto de vista lingüístico y si existen alternativas que permitan sustituirla con ventaja por otras fórmulas de denominación legal por países del área lingüística románica y de uso mayoritario en los hispanohablantes.

  1. Análisis sobre la conveniencia de su uso en español

La palabra género tiene en español los sentidos generales de ‘conjunto de seres establecido en función de características comunes y ‘clase o tipo’: Hemos clasificado sus obras por géneros; Ese género de vida puede ser pernicioso para la salud. En gramática significa ‘propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros: El sustantivo ‘mapa’ es de género masculino. Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo: Las personas de sexo femenino adoptaban una conducta diferente. Es decir, las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo, no género. En español no hay tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo.

Es muy importante, y digno de tenerse en cuenta, que en la tradición cultural española la palabra sexo no reduce su sentido al aspecto meramente biológico. Basta pensar al propósito lo que en esa línea ha significado la oposición de las expresiones sexo fuerte / sexo débil, cuyo concepto subyace en buena parte de las actuaciones violentas.

En inglés la voz gender se empleaba también hasta el siglo XVIII con el sentido de ‘clase o tipo’ para el que inglés actual prefiere otros términos: kind, sort o class (o genus, en lenguaje taxonómico). Como en español, gender se utiliza también con el sentido de ‘género gramatical’. Desde antiguo se hace uso simbólico de gender como sinónimo de sexo, nacido del empeño puritano en evitar este vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los años sesenta del siglo XX se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término gender con el sentido de ‘sexo de un ser humano’ desde el punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas, entre hombres y mujeres.

Tal sentido técnico específico ha pasado del inglés a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, mientras que con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se ha venido aludiendo a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc. En esa línea se habla de estudios de género, discriminación de género, violencia de género, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a extender el uso del término género hasta su equivalencia con sexo: «El sistema justo sería aquel que no asigna premios ni castigos en razón de criterios moralmente irrelevantes (la raza, la clase social, el género de cada persona)» (País [Esp.] 28.11.02); A los mandos medios de las compañías suelen ver cómo sus propios ingresos dependen en gran medida de la diversidad étnica y de género que se da en su plantilla» (Mundo [Esp.] 15.1.95). Es obvio que en ambos casos debió decirse sexo, y no género.

  1. Información de las expresiones en español para expresar el concepto.Como se advierte a simple vista, la expresión violencia doméstica es, ¡o era!, la más utilizada con bastante diferencia en el ámbito hispánico, doblando a la expresión violencia intrafamiliar muy frecuente en Hispanoamérica junto con violencia familiar y contra las mujeres.

Critican algunos el uso de la expresión violencia doméstica aduciendo que podría aplicarse, en sentido estricto, a toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no sólo entre los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo; y, en la misma línea -añaden-, quedarían fuera los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva.

De cara a una “Ley integral” la expresión violencia doméstica, tan arraigada en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad.

  1. Propuesta de denominación

Para que esa ley integral incluya en su denominación la referencia a los casos de violencia contra la mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva, podría añadirse “o por razón de sexo”. Con lo que la denominación completa más ajustada sería LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA O POR RAZÓN DE SEXO.

En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión “impacto por razón de género” por la de “impacto por razón de sexo”, en línea con lo que la Constitución establece en su Artículo 14 al hablar de la no discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo…”. Normativa gemela en países de la lengua románica que adopta criterios semejantes. Dicho lo cual, la Real Academia Española, propone al Gobierno que modifique por errónea su propuesta.

Madrid, 19 de mayo de 2004.

 

 

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Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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