Análisis del Testamento de Isabel la Católica (IV)

Por Carlos de Bustamante

(Escudo de Isabel I de Castilla)

Es posible que la reiteración del mismo título en los sucesivos artículos de esta serie dedicada a la gran reina, produzca cierta desazón en mis amigos y probables únicos lectores por no saber previamente a la lectura    `de qué va a ir la cosa´. No   sé si os convencerá el motivo de no cambiar el título: digo que es porque si en un escrito de intriga dijera el final o si de crímenes se trata, dijera anticipadamente quién es el culpable. Habiéndoos dicho que el Testamento minuciosamente detallado por Luis Suarez Fernández acompañó a la documentación para el proceso de beatificación de la reina Isabel, es mi intención   que los amigos lectores vayan conociendo los motivos por los que se llegará Dios mediante al al mayoritariamente deseado   resultado final y no antes.  Así pues, no muy seguro de haberos convencido, prosigo:

Sabiendo, pues, que estaba a punto de comparecer ante el Tribunal de Dios, Isabel preparó un pliego de descargos que se mueve en dos líneas paralelas: la que se refiere a su conducta pública como reina y la que atañe a su persona privada, pero una y otra en cuanto católicas. Muy cuidadosamente limitó el lujo en las honras fúnebres, que habrían de serle tributadas disponiendo que se repartiese a los pobres el dinero que de otro modo se gastaría. Impuso a sus sucesores con mucho rigor la obligación de devolver las deudas aún no restituidas. Conocemos por los inventarios de Gonzalo de Baeza y Sancho de Paredes cómo se cumplió este mandato. Y entrando en este capítulo, la Reina reconoció tres errores o deficiencias que necesitaban ser corregidas: no estaban aún amortizadas las plazas «acrecentadas» en los concejos, con gasto inútil para las ciudades; todavía se habían otorgado mercedes indebidas en detrimento del patrimonio real; y no se había conseguido del todo el finiquito de la deuda pública. Tres objetivos que los nuevos gobernantes deberían poner en primer término. Es toda la cuestión de los «juros».

Sin embargo, la reina declaró que entre las mercedes indebidas no debían incluirse la creación del marquesado de Moya ni los beneficios otorgados a sus titulares, el converso Andrés Cabrera y su mujer Beatriz de Bobadilla, porque se trataba de remuneración justa para servicios muy extraordinarios que prestaran. Tampoco aquellas mercedes que se hicieran a obispados al no poder restituir los fondos que obtuvieran para la guerra de Granada; es claro que se trataba en estos casos de sustituir una forma de pago por otra. Hay menciones, Burgos, Toledo, Santiago. Palencia, que demostraban el rigor de su conciencia: que en justicia se fallase los derechos que los obispos pudieran tener sobre castillos o jurisdicción, y, en todo caso, pagarlos.

Diametralmente opuestas son las previsiones acerca del marquesado de Villena y de la plaza fuerte de Gibraltar: aquí todo, según la opinión de la reina, se había cumplido, y nada había que restituir. La Reina temía que el joven marqués, a pesar de las muestras de consideración y confianza que había recibido —incluyendo el mando supremo sobre el ejército en un momento de la guerra de Granada— aprovechase el cambio de reinado para establecer el antiguo poder de su padre y, como así sucedió, para volver a situar los bandos como estaban antes de la guerra civil. En cuanto a Gibraltar, la frase «que siempre tengan en la Corona la dicha ciudad, y no la den ni enajenen ni consientan dar ni enajenar cosa alguna de ella», ha dado origen a curiosas elucubraciones premonitorias de lo sucedido en 1704.

No es nada de eso. Llave del Estrecho, el duque de Medina Sidonia había aprovechado la guerra civil en 1467 para conseguir de Enrique IV una cesión como señorío. Desde el primer momento los Reyes habían programado el retorno de Cádiz al patrimonio real como mercado del Atlántico y también de Gibraltar como vigilia del Estrecho. En 1193 compraron al marques de Cádiz esta ciudad pagando por ella un buen precio. La mala administración de los duques de Medina Sidonia que habían arruinado Gibraltar facilitó las cosas y en 1502 Gibraltar volvió al realengo. Se pagó por ella la indemnización correspondiente. Rechazando la legitimidad de la cesión efectuada por Enrique IV, Isabel declaró que «la restitución y reincorporación fue justa y jurídicamente hecha». Esto, y no otra cosa, es lo que dice el Testamento.

Cinco fueron los mandatos expresos de Isabel a sus inmediatos sucesores: a) conservación y defensa de la Fe católica «hasta poner las personas y vidas y lo que tuvieren, cada que fuere menester»; b) obediencia a los mandamientos y demás leyes morales de la Iglesia, siendo sus protectores; c) conquista de África haciendo la guerra a los infieles. d) favorecer a la «Santa Inquisición contra la herética pravedad»; y e) conservar los privilegios, franquicias, mercedes, libertades y buenos usos a iglesias, monasterios, señores, ciudades, villas y lugares del reino. No era concebida la defensa de la Iglesia como una simple protección a sus privilegios ni menos a los intereses coyunturales de los Papas, sino de su doctrina, de su acción pastoral y de todo el profundo legado que ella custodiaba.

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Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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