Nuevo estatuto de la abogacía

Por José María Arévalo

(Celebración de un juicio en la Audiencia Provincial)

“El nuevo estatuto de la abogacía ya está en vigor e implicará que se dé prioridad a la relación por escrito entre el letrado y su cliente frente a la comunicación oral”. Así titulaba La Gaceta Regional de Salamanca esta información sobre el nuevo Estatuto de la Abogacía, el pasado 19 de julio. Yo ejercí esta profesión –me di de alta en el Colegio de Abogados y abrí bufete- unos años, cuando ví que mi futuro en la empresa se reduciría muy probablemente a partir de los 55 o 58 años, dados los planes de bajas incentivadas en los que precisamente yo colaboré muy activamente, desde mi puesto de asesor jurídico-laboral; la experiencia fue interesante pero la fiscalidad me doblaba, ya que de cada peseta que ganaba a mayores el fisco se llevaba la mitad, así que acabé dejándolo y pensando en dedicarme a mi afición a la pintura cuando la empresa prescindiera de mis servicios.

Como perdí la información al dejar de estar colegiado y ejercer, la noticia de La Gaceta me pareció del mayor interés. “La relación entre abogado y cliente –explicaba el diario salmantino-  no es igual desde el pasado 1 de julio, cuando entró en vigor el nuevo Estatuto de la abogacía. La norma recoge prácticas que ya se hacían en la profesión, pero también puntualiza otras que van a dar un carácter más oficial a las comunicaciones entre el letrado y su cliente. El propio decano de los abogados salmantinos, Javier Román, confirma que “variarán muchas cosas en cuanto a la forma de la relación, que pasará a ser preferentemente escrita”. No obstante, asegura que “la esencia no cambiará porque solo puede ser una: total libertad e independencia en el ejercicio profesional y en la aceptación de los asuntos, máximo celo y diligencia en la defensa de los asuntos, y absoluta confianza recíproca entre abogado y cliente”.

Anticipo del monto de los honorarios

Uno de los cambios más llamativos obliga a los profesionales a anticipar un cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, así como a informar sobre la viabilidad del asunto y disuadir de promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento.

Sobre este aspecto, Javier Román argumenta que el antiguo código deontológico ya imponía la obligación de informar al cliente sobre el coste aproximado de los honorarios en cuanto fuera posible o de las bases para su determinación. Lo que cambia ahora es que hay que concretarla “a través del uso generalizado de la hoja de encargo, instrumento que ya existía pero que no siempre se utilizaba, puesto que una amplia mayoría de los contratos entre abogados y clientes eran y son verbales”.

Se generaliza así el uso de un documento para informar sobre el coste del proceso y además recomendar la vía extrajudicial. Además, en el caso de que surgieran discrepancias relevantes entre el presupuesto inicial y el coste final, Javier Román explica que “existen mecanismos de resolución de los posibles conflictos dentro del Colegio de Abogados”. En cuanto a lo disuadir de conflictos en los que no tengan opciones, el decano de los abogados señala que pone por escrito algo que ya se hacía, por lo que considera que lo más importante de esa parte del estatuto es la obligación de aconsejar sobre las formas de resolución de conflictos, alternativas a la judicial si son posibles. “Estas formas se están extendiendo en los últimos años y cobran cada vez más fuerza en la práctica diaria de la abogacía”, puntualiza.”

Yo recuerdo que siempre aconsejé llegar a acuerdos evitando los juicios, para lo que contaba a mis clientes lo que se llamaba la antigua maldición gitana: “Pleitos tengas y los ganes”.

El texto también establece límites a la publicidad. Por ejemplo, regula explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales, y que hasta ahora apenas se había desarrollado. El estatuto establece unos límites éticos, de forma que prohíbe la “incitación genérica o concreta al pleito o conflicto” y hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad profesional de la abogacía”.

Muchos cambios hacen referencia a la ética de los abogados, aunque el decano señala que la ética profesional está regulada “desde siempre”, desarrollada en una norma propia, el Código Deontológico de la Abogacía, que fue reformado en 2019.

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Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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