¿Promociona la eutanasia el derecho a la vida?

Por José María Arévalo

(Viñeta de Ramón en El Norte de Castilla el pasado día 17 de junio)

Recibí de Abogados Cristianos, en los primeros meses de este año, un correo que titulaba esta asociación “Más beneficios para los grupos pro-eutanasia”, en el que su presidenta Polonia Castellanos comentaba su estupor –“ esto es surrealista”, decía- la sentencia recibida del Tribunal Supremo que confirma la utilidad pública de un lobby pro-eutanasia “porque promociona el derecho a la vida”.

“Tú sabes – decía Polonia- que Abogados Cristianos tiene entre sus fines la protección de la vida humana. Por eso interpusimos un recurso contra la declaración de utilidad pública del grupo pro-eutanasia «Derecho a Morir Dignamente» (DMD). Y ésta ha sido la respuesta del juez: El Tribunal Supremo confirma la utilidad pública de este lobby pro-eutanasia porque promociona el derecho a la vida.

José María, no entiendo nada. ¿Cómo es posible que DMD promocione la vida si su propósito es acabar con la vida de los más vulnerables? (Y, además, beneficiándose de ello).

Gracias a esta sentencia, DMD podrá continuar disfrutando de su utilidad pública. Es decir, dispondrá de beneficios fiscales y de acceso a subvenciones públicas. Pero no nos vamos a quedar de brazos cruzados: desde Abogados Cristianos vamos a llevar esta causa ante el Tribunal Constitucional”.

Coincido plenamente con la opinión de Abogados Cristianos y les deseo que el –tribunal Constitucional atienda sus argumentos.  Y en que la Ley de Eutanasia de PSOE y PODEMOS va a dar vía libre a DMD para posicionar su negocio de la muerte.

Contra la Ley de Eutanasia

Desde la Asociación de Abogados Cristianos se han realizado numerosas acciones en contra de la Ley de Eutanasia: Apoyo decidido al manifiesto firmado por 200 catedráticos y juristas de prestigio que reconocen esta ley como inconstitucional.

Interpuesto una querella contra el lobby proeutanasia Derecho a Morir Dignamente (DMD) por tráfico de influencias.

Llevar hasta el Tribunal Supremo la declaración de utilidad pública de DMD.

“Y –concluye Abogados Cristianos- aunque este gobierno de la muerte haya aprobado la eutanasia, nosotros no vamos a dejar de luchar”.

Informe jurídico

El departamento jurídico de Abogados Cristianos ha elaborado un informe sobre la sentencia del juez, que también incluía aquel correo y que reproducimos a continuación:

Estudio sobre la sentencia de utilidad pública de DMD

Sentencia núm. 141/2021

La sentencia básicamente establece la siguiente secuencia de ideas, presente en

sentencias anteriores del TC (STC 120/1990, de 27 de junio) pero algo más desarrollada.

  1. El debate se centra en torno al Art. 15 CE y en dilucidar si este artículo (derecho a la

vida), lleva contenido también un “derecho a morir”. Algo así como si es posible una

interpretación negativa del Art. 15 CE. Para la declaración de utilidad pública hay que

tener entre los fines la «promoción de los valores constitucionales, de promoción de los

derechos humanos», y en este sentido, DMD declaró que el derecho que promocionaba

se enraíza con el derecho a la vida.

  1. Parte de un supuesto: la asociación DMD es legal. En principio, el objeto procesal se

ciñe a saber si tiene derecho a un reconocimiento de “utilidad pública”, si no fuese legal

directamente no es que no debería tener “utilidad pública”, es que debería ser disuelta.

  1. AEAC se opuso, en la interpretación de que DMD no solo no promocionaba el derecho a la vida sino que promocionaba su vulneración.
  2. Por lo tanto el debate queda centrado en determinar si el derecho fundamental a la vida incluye un pretendido derecho a poner fin a ella a voluntad de las personas.
  3. La sentencia declara que, el derecho a la vida es un derecho constitucional que ampara de las intromisiones de terceros, de tal forma que impone a toda la ciudadanía un deber de respetar la vida ajena.
  4. La sentencia también reconoce que el derecho a la vida no ampara un derecho a la

propia muerte, es decir, no se puede obligar a los poderes públicos a que acaben

con la vida.

  1. Ahora bien, tampoco existe un deber de vivir, en el sentido de que los poderes públicos no pueden imponer la obligación de estar vivo, de tal forma que entra siempre dentro de la libertad individual el hecho de darte muerte. Esto es una simple constatación de facto. Dice literalmente: la decisión de arrostrar la propia muerte no es un derecho, sino simplemente manifestación de libertad genérica.
  2. Así lo reconoce también el TEDH que llegó a la conclusión de que el reconocimiento

del derecho a la vida no incluye un derecho a morir a manos de un tercero o de las

autoridades públicas.

  1. Termina concluyendo que, si bien los poderes públicos no tienen por qué intervenir en esa muerte, lo cierto es que la muerte forma parte de la vida, y como tal, es lógico que entre los fines a proteger por los poderes públicos esté el de permitir que haya información sobre el final de la vida.
  2. Esta actitud la entiende el tribunal como un estadio intermedio, una solución prudente, entre obligar a vivir y provocar la muerte, siendo ambos extremos prohibidos.

La sentencia además se hace eco y cita la proposición de ley sobre la eutanasia que ya

está en tramitación en el congreso, para dar así fuerza a sus razonamientos.

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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