Los lunes, revista de prensa y red

“Con deberes y sin derechos”, de Alfonso Ussía; “El Supremo alerta de que Sánchez `deja impune´ otro intento de secesión”, de Angela Martialay; “Un mensaje al abogado Feijóo”, de Nemesio Rodríguez Lois; y “Enfado tremendo del arzobispo de Valladolid por grabar sin permiso un programa de cocina en una iglesia”, de J.I. Fernández

(“‘Sánchez y Su Persona Humana’ Goya a la Mejor Comedia Documental”, Viñeta de Puebla en ABC el pasado día  15)

CON DEBERES Y SIN DERECHOS

Artículo de Alfonso Ussía publicado en El Debate pasado día 15

Dieciocho meses por matar una rata, y plena libertad para asesinar a un niño sin nacer. El niño sin derechos y la rata con los derechos que habría tener el niño.

Cada día que pasa me siento más incómodo con mi pertenencia a la humanidad. No es un problema, porque mi incomodidad dejará pronto de tener sentido. El hombre –entiéndase que hombres, mujeres, binarios, trinarios, transexuales, gays, lesbianas, fluidos o secos– tiene de un día al siguiente menos derechos y más deberes. A muchos seres humanos se les niega hasta el derecho a nacer. Al contrario que los animales que, según la ley de Ione Pitones y de su director de Bienestar Animal, van atesorando, sin cumplir con deber alguno, todos los derechos. El animal conoce y vive del instinto, la protección, la necesidad y la costumbre. Pero no está obligado a cumplir con ningún deber. Es irresponsable. Sea figurada una historia, para algunos, probablemente dolorosa. No para mí.

Un senderista, con la camiseta adornada en su frontal con la efigie del Che Guevara, pantalones pirata, y el calzado adecuado, siente de golpe la urgencia de disfrutar de la primavera. Los senderos montañosos se pueblan de flores, los ríos y arroyos truenan por el deshielo, y los verdes nuevos se enfrentan en los paisajes. El senderista pasea por Liébana, o por Somiedo o la montaña leonesa o palentina. En su camino, una osa recién parida con una pareja de oseznos. El senderista sabe que su deber es no continuar su marcha porque carece del derecho de molestar a la osa. La osa, por instinto, intuye que el senderista del Che Guevara es un peligro para sus oseznos. No se trata de un deber defenderlos, sino de un instinto natural. Y también ignora que, dentro de lo que cabe, su ataque al senderista no es un derecho, sino una reacción que le concede la naturaleza. La osa ataca y, finalmente, superando los efluvios que emanan del senderista, se lo come. El oso es omnívoro. Prefiere un panal de miel a un senderista de izquierdas, pero a caballo regalado no le mires el diente. El senderista devorado tenía todo el derecho a pasear por el monte. Fue responsable de sus actos. La osa no hizo caso del deber de analizar la situación. Y sin derecho, pero instinto, se comió al andariego, dejando a sus oseznos sus partes más sabrosas. De haber sido responsable, la osa habría analizado la situación. «Este humano está en mi territorio y yo tengo que defender a los míos. No es peligroso. Mi deber, por lo tanto, no es otro que asustarlo, incorporarme, rugir, y adentrarme finalmente en la espesura y esconderme de su vista». Una osa que reflexione así, con responsabilidad, es una osa que cumple con su deber, y tiene, por lo tanto, todo el derecho de asustar al mamarracho. Pero se comporta como lo que es. Una osa recién parida. Y el instinto de conservación y protección le impiden el sosiego analítico. No ha cometido un crimen, y sí reaccionado por irresponsable, al instinto natural. Por otra parte, el senderista, cumplió con su deber y su libertad poniendo en riesgo su derecho a la vida. Le salió mal su derecho, pero eso es otra cosa. Y por mi parte, la osa merece mi más cordial felicitación.

En la ley de la ministra Ione Pitones, el hombre pierde el derecho a matar una rata invasora de su hogar. Si es denunciado por ello, le aguarda una condena de 18 meses de cárcel. Si la rata no muere, pero sufre lesión por el cepo, el escobazo o la tunda, será sancionado con una pena de 3 a 12 meses de prisión. Si la lesión es leve, un simple esguince ratero, 3 ó 4 meses. Si la lesión le afecta a una oreja y parte de la cabeza, 12 meses y la obligación de vigilar su sanación. Parece un chiste, pero de chiste, nada. El hombre disminuye sus derechos –el derecho a no ser invadido por una rata, asqueroso roedor– y multiplica sus deberes. Soportar la presencia de la rata, colaborar en su alimentación y si la rata muerde, sonreír beatíficamente olvidando la maravillosa eficacia del cepo o el escobazo. Semanas atrás, con anterioridad a la aprobación de la ley, encontré muerta a una rata en el garaje de mi casa. No puedo detallar –porque no lo vi– el proceso que le llevó a tan doloroso desenlace.

Dieciocho meses por matar una rata, y plena libertad para asesinar a un niño sin nacer. El niño sin derechos y la rata con los derechos que habría tener el niño. No se trata de simple y llana perversidad. Sobrevuela a la maldad la degeneración y el plan de someter a la humanidad a un poder escondido y brutal que ha decidido terminar con la libertad del hombre. Tener más de 65 años lleva camino de convertirse en un delito. No un derecho a cumplir años y el deber de hacerlos fecundos, sino el delito de no morir en el plazo que el nuevo poder concede a los seres humanos.

Voy a aprovechar el despiste de los primeros días, y si veo una rata, tararí que te vi.

Artículo en: https://www.eldebate.com/opinion/20230215/deberes-derechos_93610.html

EL SUPREMO ALERTA DE QUE SÁNCHEZ «DEJA IMPUNE» OTRO INTENTO DE SECESIÓN

Artículo de Angela Martialay publicado en El Mundo el pasado día 14

El tribunal presidido por Manuel Marchena reprocha que se haya derogado el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes del procés. El Tribunal Supremo avisa: un nuevo intento de secesión que no fuera acompañado de violencia quedaría impune por la reforma del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez. Así lo expone la Sala de lo Penal en el auto donde revisa las condenas de los líderes del procés. «La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal», recalca el Alto Tribunal.

Los magistrados explican que a raíz de la reforma aprobada por el Ejecutivo socialista, entre el delito de rebelión regulado en el artículo 472 del Código Penal y el nuevo delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes. La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal».

Así reprocha el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena que se haya derogado el delito de sedición por el que fueron condenados quienes en el otoño de 2017 declararon de forma unilateral la independencia de Cataluña.

La Sala, de forma unánime, explica que el delito de sedición que ha sido derogado estaba llamado a proteger el orden público en una dimensión que desborda el espacio de tipicidad del nuevo artículo 557 del Código Penal (el delito de desórdenes públicos agravados). «Hablamos -reiterando las palabras de nuestra sentencia- del ‘…interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales’, lo que ahora ha quedado extramuros de la angosta tipicidad que proporciona el nuevo artículo 557 del Código Penal como delito contra el orden público», explican los jueces.

En un auto, notificado este lunes, la Sala de lo Penal establece cómo afecta la citada modificación legal a los líderes del 1-O, que fueron indultados por el Consejo de Ministros a las penas de prisión pero no a las de inhabilitación para cargo público.

El Alto Tribunal concluye que debe condenar a los acusados ex miembros de la Generalitat Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos agravada. El tribunal rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva.

Asimismo, se condena a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los ex consellers Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Estos tres últimos acusados son los más beneficiados de la reforma legal ya que la misma ha supuesto la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

La Sala rechaza en su auto que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y advierte de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

Los magistrados estiman el criterio de la Fiscalía respecto de la malversación pero difieren sobre la aplicación del nuevo tipo penal de desórdenes públicos. El Supremo sí accede a condenar por desórdenes públicos sobre los Jordis porque los acusados sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas tal y como recuerda el TS: «El análisis del relato de hechos probados evidencia sin dificultad alguna el papel desempeñado por ambos en los acontecimientos que se desarrollaron en torno a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda el día 20 de septiembre. La alteración de la paz pública y la existencia de actos intimidatorios como consecuencia de la concentración de 40.000 personas que protestaban por la presencia de agentes de la Guardia Civil que acompañaban a la letrada de la Administración de Justicia para la práctica de un registro judicialmente autorizado».

MALVERSACIÓN AGRAVADA

Sobre la malversación de caudales, los magistrados subrayan que «los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal», es decir, el tipo delictivo introducido en la legislación por Moncloa para favorecer a los líderes del 1-O.

El tribunal responde de manera categórica: «Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse «…una aplicación pública diferente» de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro», en contra de lo defendido por la Abogacía del Estado.

«Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa», sentencia el Supremo.

Artículo en: https://www.elmundo.es/espana/2023/02/13/63ea7a49fc6c8385228b458d.html

UN MENSAJE AL ABOGADO FEIJÓO

Artículo de  Nemesio Rodríguez Lois publicado en Actuall el pasado día 13

Feijóo se felicita de la bendición del Constitucional a la Ley Aído; argumenta que se trata de un «derecho» de la mujer. ¿En qué se basa? . Alberto Núñez Feijoo, ex presidente de la Xunta de Galicia y principal personaje de la oposición mostró su beneplácito porque el Tribunal Constitucional ratificó la controvertida Ley del Aborto que había sido aprobada en tiempos de Zapatero.

Núñez Feijoo mostró su beneplácito porque, según él, “el aborto es un derecho de la mujer”

Núñez Feijoo (nacido en Los Peares, Orense el 10 de septiembre de 1961) es licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.

Y al ser licenciado en Derecho, o sea abogado, ni duda cabe que los conceptos que expresamos a continuación tienen que resultarle familiares puesto que fueron materia de estudios durante sus años de universitario.

¿Quién le dijo al abogado Núñez Feijoo que el aborto es un derecho de la mujer? ¿Acaso ignora o pasa por alto que el feto que se está desarrollando en el seno materno tiene vida propia y, por lo tanto, es un ser distinto de su madre?

Y al ser una criatura distinta y con vida propia, en el momento en que su madre aborta lo que está haciendo es matar a su hijo.

Un asesinato que, describiéndolo con esos términos jurídicos que le son familiares al abogado Feijoo, se está cometiendo con todas las agravantes de la Ley o sea con premeditación, alevosía y ventaja.

Se supone que un abogado tiene como misión primordial luchar por el cumplimiento de la Justicia, especialmente defendiendo a los más débiles de los abusos de los poderosos. Un abogado de recto criterio debe “abogar” para que se respeten los derechos de quienes se encuentran en desventaja.

¿Está de acuerdo el abogado Feijoo en que se asesine a un niño inerme que, aparte de ser incapaz de defenderse, ni siquiera puede gritar pidiendo auxilio?

¿Cuál es la doctrina jurídica que influyó en la formación del licenciado Núñez Feijoo?, ¿acaso la de Hans Kelsen, creador del positivismo jurídico quien sostiene que cualquier ley se convierte en buena por el sólo hecho de ser promulgada?

Cosas que tiene la vida. Eso mismo pensaba Hitler y cuando los nazis metieron en la cárcel a Kelsen se justificaron diciendo que se limitaban a aplicar la teoría elaborada por el mismo Kelsen.

¿Piensa el licenciado Feijoo que –aunque sea injusta y alejada de la realidad- una ley se convierte en buena por el simple hecho de que la aprobó el Congreso y la ratificó el Tribunal Constitucional?

Pasemos ahora a otro punto pero sin salirnos del tema jurídico.

Cuando Feijoo estudiaba en Santiago, una de las asignaturas que tuvo que aprobar fue Derecho Romano, la cual trata acerca de la decisiva y benéfica influencia que tuvo Roma al elaborar un justo y razonable ordenamiento jurídico que es la base de las más importantes legislaciones del mundo occidental.

Según el Derecho Romano, la persona surge con el nacimiento pero se le protege desde la concepción; es famoso aquel principio según el cual “infans conceptus pro jam natu habetur” que en la sonora lengua de Castilla se traduce de la siguiente manera: Al concebido se le tiene por nacido.

Apoyándose en este principio fue que en Roma se penalizó el aborto por considerarlo un crimen cometido en contra de una criatura indefensa.

Siglos después, tras la caída del Imperio Romano provocada por la invasión de los bárbaros, los visigodos por medio de la “Lex Romana Visigothorum” castigaban con pena de muerte a la mujer que impedía el nacimiento de su hijo.

Esto nos hace ver cómo aquellos bárbaros visigodos no eran tan bárbaros puesto que ninguna duda tenían de que el feto que se desarrollaba en el seno materno era una persona distinta a su madre.

Y aún hay más…

Es universalmente conocida la crueldad que caracterizaba al pueblo azteca que, antes de la llegada de los españoles, le ofrecía sangrientos sacrificios humanos a Huitzilopochtli arrancándoles el corazón a las víctimas.

Pues bien, aquellos salvajes imponían la pena de muerte tanto a la mujer que abortaba como a quien le proporcionaba un abortivo. Señal que consideraban que el feto era distinto de su madre y que quien atentase contra su vida era un asesino.

¿En qué se apoya el abogado Feijoo para sostener que el aborto es un derecho de la mujer?

¿Acaso se cree capaz de elaborar una original doctrina jurídica que supere tanto al muy civilizado Derecho Romano como a las leyes de los bárbaros visigodos?

¡Vaya, señor licenciado! ¡Ni los aztecas tenían dudas…!

Artículo en: https://www.actuall.com/democracia/un-mensaje-al-abogado-feijoo/

ENFADO TREMENDO DEL ARZOBISPO DE VALLADOLID POR GRABAR SIN PERMISO UN PROGRAMA DE COCINA EN UNA IGLESIA

Artículo de J.I. Fernández publicado en El Español el pasado día 12

Luis Argüello afirma que se ha perdido «el respeto» por los templos sagrados. El arzobispo de Valladolid, Luis Argüello, ha mostrado su enfado por lo que en su opinión es una “falta de respeto”. En concreto, la grabación la semana pasada de un programa de cocina del canal 8 de RTVCYL en la iglesia parroquial de Rodilana. Argüello critica que se hizo sin el “permiso de la parroquia ni del arzobispado”.

Se refiere al programa Cocina de Altura presentado por Jonathan Fernández y donde fue invitada Miriam García, presentadora de Me Vuelvo al Pueblo y donde se puede comprobar que cocinaron dentro de la iglesia de este municipio vallisoletano.

En una misiva enviada a todas las parroquias de la provincia y a la que ha tenido acceso este periódico, denuncia que “su sola visión resulta muy expresiva de lo que significa haber perdido el respeto al templo y el sentido de lo sagrado. A mí personalmente me ofendió”, asegura tajante.

Ante esta situación, el arzobispo hace una consideración, “el uso de los templos para actos o celebraciones de su dedicación al culto y a la oración están regulados de manera restrictiva por la Iglesia Católica. En todo caso se requiere el permiso del ordinario con la solicitud detalla del programa, normalmente, musical, que se va a desarrollar”, argumenta en su carta.

Asimismo, Argüello aprovecha la ocasión para hacer otra “consideración importante” a los sacerdotes vallisoletanos. Ya que en su opinión, algunos templos se están “trasformando en otra calle o plaza” cuando finaliza la celebración. Algo que perjudica y molesta a los que quieren seguir orando en el templo, y les hace “sentirse como en casa ajena”. Ante esta situación, pide “encarecidamente” una campaña de “respeto” expresando silencio en los templos, por lo que invita a conversar en otro local o fuera. “Está muy bien saludarse e incluso alargar nuestro encuentro dominical, pero hemo de hacerlo en otro local”, concluye.

Artículo en: https://www.msn.com/es-es/entretenimiento/other/enfado-tremendo-del-arzobispo-de-valladolid-por-grabar-sin-permiso-un-programa-de-cocina-en-una-iglesia/ar-AA17mTFx?ocid=msedgntp&cvid=52b0646c92ea473c90c850c30ca43449

 

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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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