Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Algunas precisiones sobre el caso del «Open Arms»

Para entender adecuadamente el caso del barco «Open Arms» que actualmente se halla en aguas italianas frente al puerto de Lampedusa conviene realizar numerosas precisiones con carácter previo. No es posible tratar con rigor este asunto sin aclarar aspectos como si se trata de «refugiados» o «inmigrantes» y el de cuál es el alcance de la medida cautelar adoptada por un tribunal italiano respecto a este asunto.@Desdelatlantico..

 

I. PRIMERA PRECISIÓN: ¿ESTAMOS ANTE «REFUGIADOS» O ANTE «INMIGRANTES»?

Cuando se produjo la crisis de «refugiados» con Turquía, en 2015, tuve ocasión de decir que no es lo mismo un «inmigrante» que un «refugiado» y que deben distinguirse ambos conceptos.

Voy a reiterar lo que dije entonces.

Un «refugiado» (es) un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Por el contrario, un «inmigrante» (es) un nacional de un tercer país que entra en un Estado por motivos diferentes a los de una persecución por motivos de por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Alguien que huye de la miseria, NO es un refugiado.

 

II. SEGUNDA PRECISIÓN: ¿PUEDE ACOGERSE EN LA UE COMO REFUGIADO A ALGUIEN QUE YA PUDO SER ACOGIDO COMO TAL EN UN TERCER PAÍS ANTES DE LLEGAR A LA UE?

Cuando una persona YA ha solicitado refugio en un tercer país, distinto del suyo, y viene a la UE desde ese país o cuando esa persona PUEDE recibir refugio en un tercer país, distinto del suyo, desde el que viene a la UE su solicitud para obtener el estatuto de refugiado puede ser inadmitida.

La UE exige que este tercer país deba ser considerado como «país seguro». Para ello se exige que:

a) su vida o su libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política;
b) no hay riesgo de daños graves tal como se definen en la Directiva 2011/95/UE;
c) se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;
d) se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido en el Derecho internacional;
e) existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra.

Este era el caso, clarísimo, de los sirios que ya habían obtenido el estatuto de «refugiado» en Turquía y que no obstante se desplazaban a la UE.

 

III. TERCERA PRECISIÓN: ¿HAY «PAÍSES SEGUROS» ANTES DE LLEGAR A LA UE?

Naturalmente esto es algo que debe precisarse caso por caso.

Si hablamos, por ejemplo, de un individuo proveniente de Eritrea, es difícil argumentar por qué puede pretender solicitar asilo en Alemania, es un suponer, y no en Yibuti, país fronterizo que es Estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados  y del Protocolo de 1967 y cuyas normas sobre refugiados han sido celebradas por el propio Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Refugiados.

Algo parecido ocurre si hablamos de Túnez, el único país verdaderamente democrático del Norte de África que reconoce el derecho de asilo en su Constitución de 27 de enero de 2014 y que ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados(desde el 24-octubre-1957) y el Protocolo de 1967 (desde el 16-octubre-1968). Algunos han alegado que no hay una «ley» de asilo en Túnez pero esto es una falacia pues el que no haya dado tiempo a aprobar esa ley tras la entrada en vigor de la nueva Constitución de 2014 no significa que el DERECHO de asilo no exista, pues un DERECHO puede nacer por obra de instrumentos distintos de una «ley», como por ejemplo, la propia Constitución, un tratado o un reglamento. Ese derecho EXISTE Y SE APLICA como ha reconocido el Alto Comisariado de Naciones Unidas para los Refugiados

 

IV. ¿QUÉ HA DICHO EL AUTO DEL TRIBUNAL DE LACIO DE 14 DE AGOSTO DE 2019?
He reproducido en twitter el documento original del auto del Tribunal Administrativo Regional de Lacio de 14 de agosto de 2019.

La lectura del auto permite inferir las siguientes conclusiones:

1) Contra lo que muchos medios han publicado el auto NO ANULA el decreto de Salvini. Quizás lo haga en el proceso principal, o no, pero AHORA NO lo ha hecho.
2) El auto EN NINGÚN MOMENTO niega que los puertos de Túnez no sean seguros. NO se refiere a los mismos.
3) El auto EN NINGÚN MOMENTO reconoce un DERECHO de los transportados a inmigrar.
4) El auto NI SIQUIERA MENCIONA que los que están en el barco pudieran ser «refugiados».
5) El auto del tribunal de Lacio autoriza al “Open Arms” a entrar en AGUAS TERRITORIALES de Italia…pero NO dice que el barco pueda atracar en el PUERTO ni que pueda DESEMBARCAR a todos los transportados.
6) El auto autoriza a asistir a quienes estén gravemente enfermos, PERO no a quienes no lo están…

 

V. ACONTECIMIENTOS RELEVANTES PARA COMPRENDER EL CASO
Visto cual es el DERECHO aplicable al caso, es bueno conocer algunas CIRCUNSTANCIAS que nos permiten una opinión formada.

1) El barco «Open Arms» PODÍA HABER DESEMBARCADO EN TÚNEZ a sus transportados.
No lo quiso hacer.
El argumento de que Túnez no ofrece «puerto seguro» ni es «país seguro» NO SE SOSTIENE.
2) El barco «Open Arms» PODÍA HABER DESEMBARCADO EN MALTA a sus transportados, como ha revelado la Vicepresidente del Gobierno español en funciones.
No lo quiso hacer.
Siendo Malta país miembro de la UE no puede alegarse que no ofrece «puerto seguro» ni es «país seguro».
3) El barco «Open Arms» tras el auto del Tribunal de Lacio desembarcó a varias personas por estar supuestamente «enfermas».
Sin embargo, el médico responsable del poliambulatorio de Lampedusa diciendo que los supuestos enfermos graves desembarcados hasta ahora están “bien” (menos uno con una otitis).
4) El barco «Open Arms» desembarcó a supuestos «menores» que se hallaban en supuesta situación de «necesidad».
Pero luego se ha demostrado que varios de los supuestos «menores» eran mayores.

 

VI. CONCLUSIÓN
Las circunstancias del caso ponen de relieve que es muy dudoso que los que se hallan a bordo del «Open Arms» sean auténticos «refugiados» pues, de serlo, podrían haber obtenido el estatuto correspondiente en numerosas oportunidades (Yibuti, Túnez, Malta…).
Los indicios son que se trata, en realidad, de INMIGRANTES ilegales, pues fueron embarcados clandestinamente en Libia, parece que a cambio de pagar unas cantidades a las mafias de tráfico de inmigrantes. Siendo esto así, buscan simplemente llegar a Europa para tratar de regularizar su situación con la ayuda de las «ONG» de turno.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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