El informe forense estimaba el relato de la víctima como creíble

Un ecuatoriano queda absuelto de un delito sexual porque una ingenua trabajadora del hogar le dio un masaje

La mujer sostiene que las relaciones sexuales no fueron consentidas, pero el supuesto agresor quedó en libertad

Un ecuatoriano queda absuelto de un delito sexual porque una ingenua trabajadora del hogar le dio un masaje
Violación PD

Un ecuatoriano, que supuestamente agredió sexualmente a su trabajadora del hogar, quedó absuelto porque la mujer aceptó darle un masaje. Sin embargo, ella insiste en que las relaciones sexuales no fueron consentidas.

Los hechos juzgados tuvieron lugar el 10 de julio cuando el acusado y la supuesta víctima quedaron en un aparcamiento de un centro comercial al que se desplazaron en sus respectivos vehículos y se dirigieron hasta un domicilio de Alicante en el que la limpiadora creía que debía desempeñar su labor.

Sin embargo, según la sentencia, una vez allí, les abrió la puerta la propietaria del edificio quien cobró al acusado 15 euros por el alquiler de la habitación durante una hora.

El tribunal de la Sección Segunda concluye que allí tuvieron relaciones sexuales “no constando que fueran consumadas sin contar con el consentimiento de la víctima” pese a que, en todas sus declaraciones previas y también durante el momento del juicio, ella sí asegurase que se había opuesto a acostarse con el acusado y que no logró que la dejase.

Además, declaró que no abandonó el piso porque estaba muy nerviosa y porque se quedó bloqueada. Por su parte, el hombre ofreció un relato distinto y aseguró que él sí hizo caso a su petición de desistir, pero que fue ella quien después retomó el acto sexual.

El fallo considera que tanto la supuesta víctima como el acusado ofrecieron versiones coincidentes con sus testimonios anteriores y que en ninguna de sus manifestaciones se pudo apreciar dudas, vacilaciones o rectificaciones importantes.

No obstante, el tribunal confiere una valor especial a las manifestaciones de la usuaria del piso en el que se produjo el contacto sexual, quien manifestó que ella había permanecido en el salón de la casa mientras ambos estaban el dormitorio sin ver “nada raro”.

Por su parte, tanto un agente de la Guardia Civil que atendió a la limpiadora, como la psicóloga del centro mujer 24 horas, certificaron que la mujer se encontraba muy alterada al relatar los hechos. Igualmente, el informe forense estimaba el relato de la víctima como creíble.

Sin embargo, la sentencia valora el cruce de mensajes entre la limpiadora y el acusado para concertar su cita, en el que “inicialmente aquella es rotunda al afirmar que no hace masajes”.

Pero añade que, después, “el acusado insiste en hablar del masaje como algo opcional, respondiendo aquella de forma afirmativa”.

Además, recalca que “no consta que el acusado ejerciera violencia o intimidara en forma alguna” a la mujer y añade que “la denunciante no pide ayuda en ningún momento, ya que se encuentra ‘bloqueada’, según refiere, desde que entra en la habitación”.

Así, concluye que “con estos antecedentes, partiendo de la base de que las dos versiones de hechos se sustentas en relatos que podrían ser verosímiles (…) no apreciamos motivos que justifiquen la condena” al no entender “probado que la relación sexual mantenida lo fuera contra la voluntad de la denunciante”.

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