Por Carlos de Bustamante

( Iglesia de Zaratán desde la plaza. Acuarela de J. M. Arévalo) (*)
So capa de rezongón y que sin aconsejar, yo…digo nada más, de nuevo me exonero de que estas mis opiniones pudieran ser o no acertadas o incluso justas. Digo nada más lo último que me llamó poderosamente la atención. Asunto de la mayor importancia y en cuya duda pudiera caer en el juicio injusto. Así pues, ni aconsejo, ni enjuicio, ni pongo en duda lo que dicho y hecho por la persona a la que amo respetuosa y entrañablemente. El que tiene autoridad y los elementos de juicio para tomar decisiones importantes de las que el rezongón carece. Por tanto, lo diré una vez más: conste que no pretendo aconsejar; yo… “digo´ nada más”.
Se trata nada menos de la disposición de S.S. el Papa Francisco – a quien Dios guarde y conceda larga vida- sobre el perdón por cualquier sacerdote a la mujer “arrepentida” que se confiese de haber abortado el ser humano que albergaba su vientre sea cual fuere el estado y tiempo de gestación.
Conviene traer a colación las palabras que cita en Camino el “santo de lo ordinario” San Josemaría Escrivá:
“¡Mira qué entrañas de misericordia tiene la justicia de Dios! Porque en los juicios humanos, se castiga al que confiesa su culpa; y en el divino, se perdona.
¡Bendito sea el santo Sacramento de la Penitencia!”.
Así pues y, siguiendo el sapientísimo criterio, nada que objetar.
Entonces, ¿de qué rezonga hoy usted señor rezongón…? ¿Acaso tiene algo que objetar a lo dispuesto por quien tiene el derecho y deber de hacerlo?
Lejos, muy lejos de mi tal cosa, señor. Digo nada más que “cuidado con los listillos progres”. Aquéllos que les das la mano y se toman hasta la manga… Ya me entienden: aborto, me confieso ¡y ya está! ¡¡Hasta el próximo del que me volveré a confesar con el sacerdote conveniente…!!
Volvamos, pues, a la sapientísima sentencia de San Josemaría: cuando un ser humano comete una falta o delito, es primero el juez del lugar quien lo califica de una u otra manera (falta o delito). Sin ser ducho en la materia, creo que de este primer juicio, pasa a instancias cada vez más altas según la calificación previa. Audiencia, provincial, nacional, tribunal constitucional… Tribunal Supremo. Incluso al Tribunal, creo, de Estrasburgo. En cada uno y antes de dictaminar sentencia, el abogado defensor somete a la consideración de los jueces respectivos los atenuantes; y el acusador o fiscal -a lo mejor estoy diciendo disparates jurídicos-, los agravantes, que pudieran modificar las penas en la sentencia, según la importancia de unos y otros (atenuantes y agravantes). Tal, digo yo, pudiera suceder cuando la que abortó se confiesa.
¿Será preciso recordar el catecismo del padre Astete? O si lo prefieren el “tomo” del de la Iglesia Católica o su “Compendio” al menos?
Lo recordamos: 1.- Examen de conciencia. 2.- Contrición de corazón. 3.- Propósito de la enmienda. 4.- Confesión “de boca” y 5.- Satisfacción de obra.
Queda claro, pues, que con arrepentirse sólo no vale; ni confesarse sólo con Dios, tampoco.
Ojo, pues, a quien le corresponda – al Rezongón salvo “decir nada más”, desde luego no- los atenuantes o agravantes de las que se confiesen autoras del crimen del aborto. Y si a juicio de quien hace las veces del Juez Supremo, juzga que se cumplen en la penitente las condiciones referidas. Entonces y sólo entonces –sigo “diciendo nada más”- absolverá o no “en persona” de este Juez Supremo: “en el nombre del Padre y de Hijo y del Espíritu Santo”. Ése y sólo ése, es el arrepentimiento a que se refiere S. S. el Papa Francisco.
Y el Rezongón dice nada más, que ve peligro en los “listillos progres que pudieran tomarse manga por hombro”. ¡Que háylos, oigan, que háylos!
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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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