Por Carlos de Bustamante

( Sola. Acuarela de S. Ali Rafigh en Facebook) (*)
Basado como de costumbre en el “guión amigo”, les anticipo el corolario que acostumbro, como final de la institución “natural” del matrimonio (INM). “El matrimonio cristiano es el mismo matrimonio natural: no añade nada ni modifica nada a la INM, ni tampoco a sus propiedades. Simplemente, Cristo hizo de la INM un sacramento en los bautizados”. Y de ese modo convirtió la INM en instrumento de Gracia. La INM es ya una realidad santa en sí misma y en su finalidad; y con ella Dios santifica al hombre. Es lo que se designa como la “sacramentalidad natural del matrimonio”. Pero al ser convertida en un sacramento de la Nueva Alianza, Cristo obra “ex opere operato” en ella y a través de ella.
“La Iglesia, pues, no tiene cometido ni autoridad sobre la naturaleza de la INM”. Por eso cuando dos bautizados acuden a celebrarlo ante la Iglesia, ésta sólo tiene que cerciorarse de que van a poner la INM. Pero la Iglesia no “concede o niega” el matrimonio. Más aún, al ser el matrimonio un derecho natural de las personas (a diferencia de lo que sucede en los demás sacramentos), la Iglesia debe ayudarles a que lo contraigan válidamente, y no abandonarlos a su suerte cuando inicialmente rechazan la celebración canónica.
La Iglesia, en cambio, “sí tiene poder sobre la manera de celebrar el matrimonio para los bautizados, ya que se trata de la celebración de un sacramento”. Pero sólo tiene poder en cuanto a esto, no en cuanto al contenido de la INM. La consecuencia que se sigue es que, para los bautizados, sólo existe matrimonio válido si se pone la forma de celebrar que establezca la Iglesia, como para cualquier sacramento. La Iglesia puede exigir la forma de celebrar que quiera. Y puede también dispensar de esa forma, por tratarse de algo que no pertenece a la esencia de la INM. (Historia de las formas de celebrar que la Iglesia ha exigido en cada tiempo. La decisión a partir de Trento).
Por eso la Iglesia hace excepciones a la exigencia de la forma canónica:
-Cuando hay urgencia en peligro de muerte.
-Cuando hay imposibilidad ponerla en el plazo de un mes.
-Cuando hay dispensa concedida por el Obispo (CIC 1121 y 1127).
-Cuando hay dispensa concedida por la Santa Sede.
COROLARIOS.
1.- El pacto conyugal -“de persona a persona”- incluye por tanto una intención y promesa de perpetuidad; si no, no sería verdadero pacto conyugal. Sea un bautizado o un no bautizado. Por tanto, si existiese en contra un acto positivo oculto de la voluntad en alguno de los cónyuges, no existiría entonces verdadero matrimonio, sería una falsa conyugalidad; sea un bautizado o sea un no bautizado. Y si además ese acto es reservado, constituiría un engaño al otro cónyuge.
2.- “La indisolubilidad del matrimonio no procede del acto de la voluntad; de que decidan los contrayentes que su matrimonio sea indisoluble. Si las cosas fuesen así, podría la voluntad cambiarla luego (por ejemplo, por mutuo acuerdo de los dos contrayentes). Por el contrario, la indisolubilidad está en la misma INM. Está en la naturaleza del hombre, tal como está hecho. No la pone ni la quita la voluntad. La voluntad acepta la INM tal como está en la naturaleza”.
3. La intención de indisolubilidad no es, por tanto, un perfeccionamiento que se le puede añadir a la INM; sino un aspecto constitutivo esencial. De ahí que “entender o no la indisolubilidad, equivale a entender o no la naturaleza de la institución”.
4 Al describir cómo es la INM en sí misma, estamos diciendo cuál es la responsabilidad del hombre ante ella. Y se puede decir que ante el matrimonio, la persona humana se sitúa frente a la realidad más grave que le ha sido confiada; ante algo cuya custodia y respeto afecta hondamente a su propia dignidad como persona; y que lo compromete ante el Creador.
5.” La cultura hoy tiende a ver la perpetuidad del matrimonio como algo opuesto a la libertad”. Pero como dice Veritatis Splendor, 46 contraponer naturaleza y libertad, o Norma moral y libertad, como si la naturaleza o la Norma Moral fuesen una limitación a la libertad, “procede de una errónea concepción de la libertad”. La libertad es para que el hombre se dirija a Bien por sí mismo: autodeterminarse al Bien. Por eso, la libertad tiene una expresión cumbre cuando acepta algo tan profundamente configurador del bien de la persona como es la INM.
Sugerencias prácticas.
1ª “Remediar las nulidades que se hayan dado, cuando el matrimonio es acertado”. Contraer matrimonio adecuado, y salvar lo que se ha celebrado, es siempre un bien. Se puede procurar, “la convalidación; o la sanación en la raíz” (la puede pedir una 3ª persona, los padres, por ejemplo: estúdiese en cada caso con el Vicario Judicial de la Diócesis).
2ª “Recuperar el papel de la separación” como remedio a las crisis; y ayudarles a vivir esa separación procurando que se remedie la crisis.
3ª “Evitar las nulidades en bautizados por no celebrar con la forma canónica. Persuadir hacia la forma canónica”. Lo cual es totalmente distinto a conseguir que los cónyuges vuelvan a la fe.
“La INM es indispensable; pero la fe, no afecta a la validez del matrimonio de bautizados”. Un sacerdote puede decir a los contrayentes: si vais a poner la INM y la forma canónica, la Iglesia no os pide más (y posponer para después su acción persuasiva hacia la fe).
4ª “Diferente enfoque para dos bautizados que “se pueden casar y se quieren casar” pero que no piensan poner la forma canónica: animarles y persuadirles que la pongan. Y dos que “no se pueden casar aunque se quieran casar”: “disuadirles”. Sean o no bautizados. “Si hubo un matrimonio valido, no es matrimonio un segundo intento: sean o no bautizados”.
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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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