Por José María Arévalo

( Acuarela de J.M. Arévalo.14.11.20. Viña en invierno, Fuensaldaña) (*)
Continuamos el artículo “Campos regados de púrpura. La importancia histórica del vino en la región de Cigales entre los siglos XIV y XVI” de doña Diana Pelaz Flores, investigadora de la Universidad de Valladolid, Departamento de Historia Antigua y Medieval, Facultad de Filosofía y Letras, que recoge el libro conmemorativo “La comarca vitivinícola de Cigales: viñedos, bodegas y vinos. 25 años de la D.O. Cigales”, que venimos reseñando. En artículo anterior incluimos la Introducción y el primer apartado, “Los vinos de Cigales. Un viaje del medievo a la modernidad”. Reproducimos hoy el segundo apartado del artículo:
EL VINO COMO MARCO DE CONVIVENCIA. UNA MIRADA A LA ECONOMÍA DOMÉSTICA A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN JUDICIAL.
“Puesto que el origen de la producción vitivinícola de la región de Cigales hunde sus raíces en la tradición monástica, pero también en las pequeñas explotaciones familiares, es necesario tener en cuenta el impacto que el vino tuvo en la economía doméstica de la región. Hablar de economía doméstica entre los siglos XIV al XVI es señalar el conjunto de actividades que llevándose a cabo en el ámbito doméstico, esto es, en torno a la casa, repercutían en el sustento de la unidad familiar. En el interior de las viviendas tenían lugar ocupaciones de muy diversa naturaleza, relacionadas con las tareas agrícolas o protoindustriales, así como todas las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda y el cuidado de sus miembros, especialmente vinculadas estas últimas al universo femenino (del Val, 2003; Castrillo, 2013).
Centrándonos en las propiamente relacionadas con la vid, es necesario tener en cuenta la interacción que varones y mujeres realizan, dentro y fuera de las viñas, a propósito de su explotación, tenencia y/o posesión. Para ello será interesante conocer los problemas derivados de esas relaciones sociales, por poner en evidencia la consideración social que existe en torno al sector vinícola, y para ello los pleitos conservados en el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid constituyen una fuente de gran valor (García, 2016).
Instaurada su creación en las Cortes celebradas en Toro en el año 1371 y fijada su sede en Valladolid en el año 1390, durante el reinado de Juan I, el tribunal de la Chancillería nacía con el objetivo de entender en las causas judiciales que no fueran resueltas por los tribunales de justicia locales, esto es, en régimen de apelación. En el año 1494 se le uniría la creación de otro tribunal análogo, establecido primero en Ciudad Real y trasladada su sede posteriormente a Granada, tras la toma de la ciudad por los Reyes Católicos (1492); en consecuencia, las causas judiciales quedaban distribuidas geográficamente en función de su localización con respecto al norte o al sur del río Tajo. Una vez agotada la vía de la justicia local, vecinos, familiares e incluso los gobiernos concejiles, acudían ante la Chancillería para tratar de concluir sus litigios, que afectaban a todas las facetas de la vida cotidiana. Debido a su presencia cotidiana en la vida de la comarca cigaleña, en no pocas ocasiones el vino será protagonista, de manera directa o indirecta, de los conflictos que, finalmente, terminarán siendo presentados ante la Chancillería. Todos ellos permitirán conocer detalles fundamentales del papel que el vino jugaba en la mentalidad tardomedieval y de los primeros decenios de la Edad Moderna y ayudará a dibujar el entorno doméstico de los municipios que nos ocupan.
La importancia del vino se observa en la concepción de las viviendas de la zona, donde además de tener espacios reservados a la guarda y conservación del cereal, era habitual contar con una bodega que dispusiera de lagar, vigas y aparejo para fabricar el vino, como ya señalaran hace varias décadas los autores de la obra “Valladolid medieval” (Ruiz et al., 1980). El notable auge alcanzado en los últimos decenios del periodo medieval favorecerá que este modelo habitacional se mantuviera y que se apreciara el valor añadido que suponía para el inmueble contar con este tipo de infraestructuras. La documentación judicial no deja dudas al respecto, al insistir no tanto en la caracterización de la vivienda propiamente dicha, sino en las dependencias anejas que permitían el almacenamiento del vino y facilitaban en consecuencia obtener complementos económicos para la economía doméstica. De ahí que cualquier motivo que pudiera hacer peligrar el buen estado del vino fuera causa suficiente para acometer acciones legales, como refleja el conflicto surgido entre Pedro Lagartos con María de las Candelas, ambos vecinos de la villa de Dueñas. Pedro Lagartos expondrá:
«que la susodicha tenía en las dichas sus casas vna ventana que caya sobre un texado de las casas de la susodicha por lo qual de su casa e de casa e de fuera entraban e salían por la dicha ventana e conbaban los texados de la dicha su casa questaba junto a él e hacían muy gran daño en los dichos texados e ansimismo la susodicha tenía en las dichas sus casas vn bagón de bregar los arcos de alamo dentro de vn plente de las dichas sus casas e de las casas de la susodicha e caya sobre la bodega de sus casas, de lo qual rresciuían gran agrauio porque caya sobre sus cubas y los golpes del dicho bregar rresciuia danno el vino que en ellas tenía» (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (en adelante, ARChVa), Registro de Ejecutorias, Caja 1441, 26.1581, mayo, 26. Valladolid)
Se trata de un testimonio verdaderamente significativo, puesto que describe con bastante precisión los artefactos que se encontraban en la bodega y con los cuales llevaba a cabo la obtención del vino que, como él mismo señalará a lo largo del pleito, se encargaba de vender su esposa, una actividad que, como veremos, no era desconocida ni ajena en absoluto a las mujeres, ya desde la época bajomedieval. Por otro lado, también se manifiesta la sensibilidad que, tanto la parte litigante como el perito y oidores encargados de seguir el pleito, construyen en torno al vino para obtener un producto de calidad, que pudiera ser puesto posteriormente a la venta y comercializado en los núcleos de su entorno próximo. Hasta tal punto era así que Pedro Lagartos consiguió que se cerrara la ventana por la cual se practicaba la entrada y salida a la vivienda de su vecina, pese al detrimento experimentado en la estructura de la vivienda colindante. Del mismo modo, la sentencia también contemplaba la obligación de María de las Candelas de quitar el madero de bregar los arcos, para evitar que los golpes dañaran el vino de la bodega de Lagartos.
La presencia de bodegas en el inmueble redundaba, asimismo, en la valoración positiva por parte de su propietario en lo relativo al valor total de la vivienda y en la necesidad de poder aprovechar los servicios que brindaba a los habitantes del núcleo doméstico, como se manifiesta en los pleitos emprendidos por Ana de Burgos y Beatriz de Zúñiga. En 1567 la viuda de Alonso de Burgos, Ana de Burgos, acudirá al tribunal de la Real Chancillería de Valladolid contra Gabriel Galarza, para reclamarle que haga efectiva la venta que ambos habían acordado, que afectaba a dos pares de casas, situadas colateralmente, en la que se incluían «sus bodegas e cubas e tajones», las cuales se encontraban «donde decían el Campillo de Dueñas» ( ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1121, 13. 1567, julio, 24. Valladolid). De manera semejante en 1571, Beatriz de Zúñiga, vecina de Medina del Campo, viuda de Gaspar Garda de Villullas, iniciará un pleito en grado de apelación ante el tribunal de la Chancillería con dos vecinos de Cigales, Frutos Racimo y Pedro de Villullas, para conseguir que la casa que su marido les había arrendado en el término de Cigales, en la que se incluía de nuevo una bodega con sus cubas, además del pajar y huerto de los que también disponía la vivienda, pasara de nuevo a su cargo, alegando que la necesitaba para ella y sus hijos como vivienda (ARChVa, Pleitos Civiles, Fernando Alonso, Fenecidos (F), Caja 152,3.1571-1572).
Traer a colación estos dos últimos testimonios, en los que las protagonistas de manera directa en tanto que son las promotoras del inicio del acto judicial – son mujeres-, lleva a reflexionar acerca del papel desarrollado por un sector tan importante a nivel cuantitativo (y también cualitativo, desde diferentes puntos de vista) como es el que hace referencia a la población femenina con respecto a la industria del vino. Como ya señalara Ana María Rivera a propósito de las mujeres bilbaínas en relación al «universo del vino», éstas aparecen en diferentes actividades que es necesario tener en cuenta al hablar de nuestro objeto de estudio. Ya sea como regatonas, es decir, artífices de ventas (o reventas) al por menor, bodegueras o taberneras, las mujeres están muy presentes en la relación que la sociedad mantiene con el vino entre los siglos XIV-XVI (Rivera, 2011). En los casos anteriormente citados de Ana de Burgos y Beatriz de Zúñiga la manera conforme a la que se señalan las instalaciones de que disponen las viviendas para la producción de vino lleva a pensar en ellas como bodegueras en un futuro no muy lejano con respecto a las sentencias pronunciadas por la Chancillería vallisoletana. Serían bodegueras en tanto que productoras, aunque también podrían serlo como vendedoras de los caldos elaborados en sus bodegas domésticas, un hecho que explicaría, en especial, en el caso de la viuda Beatriz de Zúñiga, su necesidad de recuperar la casa que en su día arrendara su marido, puesto que el vino sería un complemento económico fundamental para la manutención de sus hijos tras el fallecimiento del esposo.
La buena consideración de que gozaban las viñas en testamentos y herencias era con frecuencia motivo de disputa familiar por conseguir hacerse con su posesión.
Recurriendo de nuevo a la documentación conservada en torno a Beatriz de Zúñiga y sus hijos, han quedado recogidos el pleito y la carta ejecutoria del mismo donde se da cuenta del proceso que mantuvo con Marina García, vecina de Cigales, emparentada con el marido de Beatriz. De manera alternativa, primero Beatriz y posteriormente Marina, reclamarán la tenencia y posesión de una tierra y una viña en el término de Cigales, que correspondían a los hijos de Beatriz de Zúñiga como herederos de su padre (ARChVa, Pleitos Civiles, Fcrnando Alonso (F), Caja 1209, 7. 1573-1575; y ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1342, 73. 1576, diciembre, 21. 6 ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 346, 4. 1520, agosto, 30. Valladolid).
Unido esto a las bodegas que contenían las casas reclamadas por la viuda, se puede conformar una idea bastante precisa del potencial económico que suponía el vino en esta ocasión y que nos permite imaginar la viudedad de Beatriz al frente de una pequeña explotación vitivinícola. Otro ejemplo que demuestra la importancia que las viñas adquieren en la mentalidad económica de la época como medio de subsistencia y por tratarse de un bien preciado es el pleito que se produce entre Catalina Salsera, vecina de Mucientes, y Catalina, viuda de Juan Salsero, y los hijos del matrimonio, vecinos de Cigales. En esta ocasión las mujeres se enfrentan por la posesión de unas viñas situadas junto al Castellar en el término de la villa de Cigales, ocupadas por la mujer e hijos de Juan Salsero, en contra de los derechos que pretendía hacer valer Catalina Salsera, conforme a los que señalaba que se le debían restituir las viñas «por ser ella mujer pobre e miserable persona» pero sobre todo, tras la muerte de su hermano, por ser ella el pariente más cercano a su abuelo, Juan Salsera, anterior propietario de las viñas. Sin embargo, tras presentar ambas partes sus alegaciones, las de la vecina de Mucientes no serán lo suficientemente firmes a ojos de los alcaldes del tribunal de la Chancillería, por lo que las viñas se mantuvieron con los que por entonces eran sus actuales propietarios, la mujer e hijos de Juan Salsero».
Los asuntos relacionados con la posesión de bienes no serán, sin embargo, la única preocupación a tener en cuenta por parte de particulares y concejos a la hora de velar por la buena marcha de las explotaciones vitivinícolas. Por el contrario, las viñas requerían de una protección especial que permitiera la buena marcha de los cultivos y que no se entorpeciera el proceso agrícola. Esta cuestión había sido una preocupación habitual en la legislación foral, emanada por parte de los diferentes núcleos de poblamiento peninsular desde fechas muy tempranas, como registran las diferentes familias forales castellanas con objeto de regular la vida de los vecinos. Un ejemplo representativo y relativamente próximo a las viñas del entorno de Cigales queda recogido en el Fuero de Salamanca, donde se tipifican de manera clara los posibles daños o problemas que podían acontecer en las viñas, y los gravámenes a dichas malas acciones, que recogemos a continuación con objeto de ilustrar la protección de las viñas (Martín, J. L., Coca, J., 1987: 67-68):
64. Por danno de vinna o de misse. Todo ome que presier carnero o cordero o oveia o cabra o cabrón si lo podier firmar peche XX sueldos e si non, iure sí e otro e salga de calonna e non iuren por esto manquadra.
65. De los bagos de las vinnas. En todos los bagods de la villa non entren oveyas nin cabras en envierno nin en verano; e si y entraren pechen al duenno de la vinna V moravedís; el dueno de las vinas entre los carneros e la calonna tome qual quesier commo iaz en esta carta e si non viere el dueno del ganado con dos vecinos si manquadra.
66. Las oveyas que non entren en las vinnas. Las oveyas non entren ellas vinnas e si entraren tome el sennor de la vinna o omne de su pan VI carneros o VI oveias ende; e si le dixeren que non entraron y, iure con II vezinos que aquellos que tomó dentre los vio e non responda; e si el senor de la vinna non quesier iurar, iure el pastor con II vezinos e salga de calonna. Et sy asnos y entraren, por cada aseno peche I sueldo por vinna vendimiada; e pos bues otrossí; e por puercos otroquessí.
67. Las vinnas que sean sienpre defesadas. Las vinnas de Salamanca o de su término sean defesadas en ivierno e en verano; e quien oveyas fallar en las vinnas prenda VI carneros de la grey o del peguyal VI oveyas o seys cabras; e si non quesier prender el ganado, el dueno de las vinnas prinde por III moravedís e por buey e por asno e por puerco por la entrada cuando fuer con uvas peche V sueldos e si n uvas I sueldo e entre la calonna e el danno qual quesier el dueno de la vinna atal tome e non iure por esto manquadra.
68. De matar perro en vinna. Et quien matar perro en vinna por venedemiar, en entrada o en salida, non aya calonna e ande en pos él faste que lo mate; e si non lo quesier matar prinde a su dueno e peche V sueldos; e si negar que non entró enla vinna iure el que matar el perro que en la vinna por vendemiar entró e pro esto lo mató.
69. De vendemiar las vinnas de las aldeas. Las vinnas de las aldeas non las vendemien fasta día San Miguel; e qui antes vendemiar peche V moravedís. Et los de al villa non vendemien fasta VIII días después de San Miguel; e quien antes vindimiar, si non por mandado de las iusticias, peche V moravedís.
70. De podar e aduçir vides podadas. Quien quesier podar o aduçir vides podadas adúgalas en todo tienpo e pode sin calonna. Vinnas que en bago non yoguieren vendémienlas sus duenos sin calonna.
71. De vendemiar por mandado de las iusticias. Quando las iusticias vieren por bien que vendimien las vinnas, vendímienlas sus duenos sin calonna e non les caya en periurio.
72. De quien trahe vides agenas. Todo omne que xarmientos levar de vinna agiena peche II moravedís, uno al querelloso e otro al conceio e si negar, iure con II vezinos e non iure manquadra.
En cualquier caso, se pone de manifiesto la existencia de una conciencia común con respecto a la necesidad de proteger el vino y su cultivo, siendo indispensable para ello controlar la entrada en las viñas y, sobre todo, prohibir y/o regular la entrada de ganado que pudiera dañar seriamente la explotación, ya fuera por la cantidad de animales o por permitir su entrada durante periodos de tiempo más largos de lo establecido, redundando en un serio perjuicio para la producción de cada particular, pero también de la comunidad urbana entendida en su sentido más amplio, en lo que competía al gobierno concejil.
Aunque las normativas desarrolladas a propósito de la protección de las viñas se remontaran, por tanto, a los orígenes del poblamiento medieval, surgidas con el objeto de regular la convivencia del conjunto social una vez establecido éste, la problemática derivada al respecto continuará plenamente en vigor andando el tiempo. En consecuencia, en 1572 el concejo de Cigales condujo ante la Chancillería a Juan de Reoyo «el Viejo», Gabriel Martínez y Francisco Pastor, entre otros vecinos de la propia villa, acusándolos de haber excedido el número de 5.000 cabezas de ganado ovino permitido para entrar en el término de la villa, lo que había causado serios daños en las viñas y también en los campos de cereal, que se habían visto diezmados como consecuencia de la presencia del ganado (ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1459, 70. 1582, febrero, 28. Valladolid).
El perjuicio sufrido sirvió para motivar que fuera el propio concejo de Cigales el que se personara como acusación, con el fin de mantener el necesario equilibrio que debía imperar entre ganaderos y agricultores y así lograr que prosperara la explotación de los diferentes productos que originaba el campo cigaleño. El cuidado por la producción de la vid se convertía, por tanto, en una preocupación colectiva, que afectaba a los órganos de gobierno locales; no en vano era necesario mantener unas cotas productivas ajustadas a las necesidades de los mercados de la región, que se abastecían de las cosechas obtenidas en las viñas de la comarca y regaban las cubas de tabernas y viviendas. En este sentido, el vino también será objeto de control en lo que a su comercialización se refiere, aunque los caldos producidos por los municipios de la actual D. O. de Cigales gozarán ya desde fecha temprana de una importante proyección espacial gracias a su cercanía a la ciudad de Palencia y a la villa (y posteriormente ciudad, desde 1595) de Valladolid. La pujanza del vino se constatará, como veremos, no sólo debido al interés por controlar de manera específica su distribución y comercialización, sino también por asegurar el cobro de las cargas impositivas generadas al respecto, haciendo de este producto un protagonista de la vida cotidiana de la Meseta Norte”.
En próximo artículo incluiremos el capítulo tercero, que se titula “Regulación de la producción vitivinícola. Una preocupación social”.
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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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