Dificultades jurídicas de una proyectada exhumación de Franco

Por Carlos de Bustamante

( Viñeta de Puebla en ABC el pasado 16 de septiembre) (*)

Soy consciente de que por haberse escrito tanto en tan breve período de tiempo, seguir erre que erre con la misma noticia, aburre hasta a las ovejas. Sin embargo, ante argumentos tan contundentes del autor, don Melitón Cardona Torres, embajador que fue de España en Dinamarca, amén de diversos cargos diplomáticos al servicio de España, no me resisto a divulgar lo que hasta el presente es la mejor (y más breve) argumentación que he leído – en el blog generaldavila.com el pasado14 de septiembre- sobre el revanchismo que pasándose por el arco… han decidido los odiadores mancomunados en el Congreso.

Unido a los argumentos del ex embajador, tendrán, digo, los tales, razones; pero no tienen razón. Léanlo, pues, si les pete, y opinen…

“Meses atrás publiqué en ABC un artículo titulado “A moro muerto, gran lanzada” en el que analizaba algunos aspectos controvertidos de la pretendida exhumación del cadáver, que no restos mortales, de Francisco Franco.

Este jueves pasado se convalidó en el Congreso un Real Decreto-ley con el que se pretende llevar a cabo una fechoría propia de cobardes incapaces de combatir a “pecho descubierto” pero muy capaces de alancear cadáveres.

El recurso al Decreto-ley viene regulado en el artículo 86 de la Constitución española: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes …”. Es una burla a la `ciudadanía´ y al sentido común y una burla al espíritu de la norma suprema pretextar extraordinaria y urgente necesidad para, como medida “provisional”, exhumar el cadáver de quien falleció hace más de cuatro décadas. Sólo por eso debería impugnarse ante el Tribunal constitucional.

El Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, transfirió a la Comunidad de Madrid las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuía el Decreto 2263/1974, de 20 de julio y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado. En su virtud, el 124/1997, de 9 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria establece en su artículo 26.4 que “La autorización de las exhumaciones se solicitará por algún familiar o allegado del difunto… “Pero hay más. El extraordinariamente urgente, necesario y provisional (?) Real Decreto-Ley se remite expresamente a la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, con la finalidad de que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, a la vista del citado proyecto de exhumación, indique en el plazo de un mes si es conforme o no con la ordenación urbanística municipal en vigor. Es evidente que la sepultura de Franco no está en el recinto de un cementerio municipal, sino en el interior de una Basílica Pontificia que goza de inmunidad y administra el Patrimonio Nacional y que, por tanto, tal Ayuntamiento no tiene ninguna competencia al no estar tal sepultura incluida en ningún plan de ordenación urbanística municipal.

Para colmo, el artículo 1.5 del Acuerdo sobre Asuntos jurídicos suscrito por el Estado español con la Santa Sede en 1979 establece que “Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes”, de manera que cualquier intento de exhumarlo actuando el Gobierno a la brava sería manifiestamente ilegal y haría que el Estado español incurriera en responsabilidad internacional.

Ante las dificultades de orden jurídico que plantea la proyectada exhumación habrá que ver cómo actúa ese gobierno de 83 diputados si el escándalo de la tesis del todo a 100 de su Presidente no se lo lleva por delante antes de tiempo.

Ese afán sectario y tardío de venganza de políticos de escasa formación intelectual y dudosa talla moral les hace pensar que adaptando la Historia a sus deseos insatisfechos se cumplirá la sarcástica advertencia cervantina según la cual “la Historia es madre de la verdad”. Ya Mateo Alemán alertó de que “venganza es cobardía”. También Esopo escribió que “sólo los cobardes insultan al Rey muerto” y Ortega y Gasset apuntó que “atarse a los muertos es la más infeliz de las aventuras”. Aunque, puesto a elegir, yo me quedaría con el conocido dicho latino: “de mortuis nihil nisi bene” (de los muertos, sólo lo bueno).

P.D.: Me viene a la memoria aquella película impactante (“El jorobado de Notre-Dame”, creo) en la que, perseguido el jorobado, gritaba dentro del recinto religioso: ¡¡Santuario, santuario… !! Y me pregunto: ¿Qué harían los odiadores si al llevar a cabo su vergonzosa (cobarde) revancha, oyeran esta misma voz procedente de ultratumba? Pues cambien Santuario por Basílica e imagínense el resto.

—
(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
http://c2.staticflickr.com/2/1884/42912504030_bf2f70b01e_o.jpg

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

Lo más leído