O estaría prohibido

Hoy sería delito… ‘El Morito Juan’ del Fary

¿Que pasaría si está canción se hiciese hoy en día, en los tiempos de lo políticamente correcto?

Hoy sería delito… ‘El Morito Juan’ del FaryPD

Si hay una pieza que encarne de verdad José Luis Cantero alias ‘El Fary’, es ‘El Morito Juan’.

‘El Fary’ nació en el barrio madrileño de Ventas, muy cerca de la plaza de toros, en plena Guerra Civil española y tras hacer de repartidor de fruta y jardinero, ya con 25 años, se empezó a ganar la vida como taxista.

Con el dinero que iba ganando, grababa sus propios discos de copla, que vendía en el Rastro los domingos por la mañana. Como su pasión por el cante no se saciaba, también participaba en concursos radiofónicos y actuaba en las fiestas de los alrededores.

Coincidiendo con el final de la dictadura, en 1975, grabó su primer disco oficial, Ritmo caló, aunque la popularidad llegó en la década de los 80, gracias a la canción Torito guapo.

Y casi enseguida, se convirtió en el rey del «videoclip» en España, con su interpretación de El morito Juan.

Ataviado con una chilaba y un fez rojo, «El Fary» nos trasladó festivo a Tánger para confesar qué era, según él, un moro moderno, amante de las mujeres, las discotecas y los cubatas:

Oh mirad que viene el morito Juan

Yo soy un moro de Tánger y me quiero presentar

Hombre que pasa de todo me llaman el moro Juan

Tengo 33 mujeres como si fuera el sultán

Pa completar las 40 necesito 7 mas

Oh si que por ala me llaman el morito Juan

Yo soy un moro moderno me gusta la discoteca

Y le doy con mis colegas a fumarme la manteca

Cuando bailo con las nenas yo me vuelvo medio loco

Esas chiquitas modernas me tienen comido el coco

Oh si que por ala me llaman el morito Juan…

¿Que pasaría si está canción se hiciese hoy en día , en los tiempos de lo políticamente correcto?

Aunque el reproche a la canción del Fary posiblemente se limitaría a la recriminación por parte de asociaciones y colectivos musulmanes y la condena social en general, no es descartable que llegase a incoarse un procedimiento judicial de índole penal.

Este hit veraniego, inofensivo en la época de su publicación, sería hoy calificado de xenófobo, habida cuenta de que reduce a la población masculina musulmana como libidinosos polígamos amantes de la fiesta y consumidores de opiáceos.

De entender que el motivo de esos prejuicios es la confesión religiosa, cabría considerar el encaje de la conducta del Fary en un DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS. El artículo 525 del Código Penal castiga con penas de entre 8 y 12  meses de multa a los que vejen determinadas creencias o dogmas con el fin de ofender los sentimientos religiosos.

Artículo 525

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

En caso de decidirse a acudir a la vía penal, otra alternativa sería acudir al denominado DELITO DE ODIO, en el cual pueden incurrir los que elaboren material idóneo para promover la discriminación contra personas por motivos racistas o referentes a su religión. El Fary, creando y distribuyendo una canción capaz de llevar a una generación a hacerse una idea simplista y racista sobre los musulmanes, podría haber llegado hoy día a enfrentarse a una petición de pena de hasta 4 años de prisión.

Artículo 510

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: (…)

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

¿Es justo juzgar socialmente, con los criterios morales actuales y la ley vigente, la letra de una canción de 1985? ¿Necesitamos censurar las piezas anacrónicas para fomentar nuestros valores modernos? ¿O debemos, por el contrario, respetar el pasado y tolerar la intolerancia de obras pertenecientes a otras generaciones?

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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