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DGT: la lista de enfermedades por las que te pueden quitar el carnet de conducir

¿Puede un médico tener la última palabra sobre la capacidad de una persona para conducir?

DGT: la lista de enfermedades por las que te pueden quitar el carnet de conducir

Hasta hace una década, excepto los conductores de taxis, autobuses, camiones y vehículos prioritarios, no existían excluyentes a la hora de renovar el permiso de conducir para los conductores convencionales.

Lo único imprescindible era renovarlo periódicamente, cada 10 años.

Ahora no es así, porque por ley se incluyeron enfermedades que impiden renovar el carnet de conducir.

Son estas:

  • Enfermos con diabetes requieren disponer de informe cada 4 años.
  • Los pacientes que se hayan sometido a un tratamiento de quimioterapia deberán esperar tres meses desde la última aplicación.
  • Las enfermedades respiratorias también se encuentran en la lista de exclusión y en este caso es permanente sobre todo en  el caso de disnea.
  • La gran mayoría de enfermedades mentales se encuentran en la lista de exclusión tales como depresión, demencia, déficit de atención, ansiedad, psicosis, esquizofrenia…etc, salvo que se emita un informe favorable por el facultativo.
  • La ceguera se encuentra en la lista de exclusiones permanentes.
  • La epilepsia estaría sujeta a la emisión de informe favorable para poder renovar el carnet de conducir cada dos o cinco años dependiendo del estado del enfermo.
  • Casi todas las enfermedades cardiovaculares graves se encuentran en la lista de exclusiones o limitaciones temporales, como las arritmias que deberán presentar informe favorable durante los seis últimos meses o los marcapasos, que llevarán un mes de retraso desde su implantación.
  • Las enfermedades cerebrovasculares requieren igualmente de un tiempo de carencia de seis meses, salvo en los casos que hayan producidos secuelas permanentes que supongan la exclusión permanente de la renovación del permiso cuando afecta a la movilidad o capacidad psicomotriz.
  • Quienes estén tomando medicamentos que afecten a la capacidad de conducir o manejar maquinaria tampoco podrán renovar la licencia hasta que finalicen el tratamiento.
  • La misma restricción que la renovación por medicamentos se aplica a quienes sean dependientes del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas sin un informe favorable de deshabituación.
  • Quienes tengan el riñón o riñones transplantados únicamente podrán renovar el carnet de conducir pasados seis meses desde la intervención y con un informe favorable sin que se haya producido complicaciones derivadas de su condición durante ese lapso de tiempo.
  • El vértigo también se incluye en la lista de impedimentos permanentes para renovar el carnet de conducir.

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