EDAD, AHORRO Y RENTA

Las pensiones de los españoles quedan congeladas y la jubilación se retrasa a 65 años y 10 meses

Las pensiones de los españoles quedan congeladas y la jubilación se retrasa a 65 años y 10 meses

A partir de ahora habrá que trabajar hasta los 65 años y 10 meses (dos meses más que hasta ahora) para poder jubilarse con el 100% de la pensión.

También podrán jubilarse quienes hayan cumplido los 65 años y hayan cotizado durante más de 37.

Los jubilados comienzan 2020 con sus nóminas congeladas.

El Gobierno socialista se guardó torticeramente en la manga la baza de las pensiones, en una jugada siniestra, para intentar presionar a sus compinches y rivales, y forzarles a dar vía libre a la investidura de Pedro Sánchez como presidente.

La maniobra, impresentable tanto moral como políticamente, tiene como objeto poner a los demas partidos -incluyendo PP y Cs- frente a la inmensa legión de pensionistas españoles, a los que se manda el mensaje de que no tienen subida porque los ‘otros’ no quieren.

Como explica Susana Alcelay en ‘ABC’ este 2 de enero de 2020, con esta decisión Pedro Sánchez incumple su promesa electoral de subir un 0,9% las rentas de los mayores en diciembre, emulando así al expresidente Zapatero, que también congeló el sueldo de los pensionistas en 2010.

Un año después, en 2011, su Gobierno emprendió la última gran reforma de las pensiones, que aumentó la edad de jubilación de 65 a 67 años y elevó el número de años cotizados que se tienen en cuenta para calcular la cuantía de las pensiones, de los últimos 15 años de vida laboral a los últimos 25. Sin embargo, el fuerte impacto de estos cambios hizo que se optara por aplicarlos de forma progresiva.

Así, los que quieran jubilarse a lo largo de este año con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos los 65 años y diez meses.

Desde 2019 la edad de jubilación se ha elevado dos meses cada año hasta 2027, en el que se situará en 67 años.

Excepciones

Este retraso, que se aprueba con carácter general, tiene sus excepciones, que premian el esfuerzo de cotización. Los trabajadores que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados más de 37 años. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

En 2020 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que quedaran fijados en 23 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva de 15 a 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

También llegan modificaciones en la jubilación anticipada. La norma retrasa hasta 63 años y diez meses la edad para acceder al retiro anticipado voluntario, que en paralelo a la legal podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En caso de despido

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2020, a los 61 años y diez meses—. Serán necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Zapatero con la CEOE y los sindicatos CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La norma fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, cuando algunas de sus disposiciones entraron en vigor, y otras lo hicieron en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció el 1 de enero de 2013, ya con el Ejecutivo de Rajoy.

Pero la aplicación de esta norma no está siendo la prevista. El pasado enero estaba previsto que entrar el vigor el Factor de Sostenibilidad, un mecanismo de ajuste que hubiera ligado la pensión inicial a la esperanza de vida y, por tanto, recortado la prestación. Pero no se hizo porque el acuerdo presupuestario entre el Gobierno del PP y el PNV retrasó su entrada en vigor hasta 2023, año clave porque comenzarán a jubilarse las generaciones nacidas entre 1958 y 1977, los hijos del «baby boom». Los estudiosos del sistema esperan para entonces una incorporación suave de jubilados y que el pico se produzca en 2042 con la llegada de unos 723.000 potenciales pensionistas y con mayor esperanza de vida, lo que ese año elevará el total de pensiones a 15 millones frente a los casi 9,8 millones actuales.

El Factor de Sostenibilidad ha saltado por los aires y también el Índice de Revalorización, sustituido por la evolución de los precios de nuevo como referencia. Las subidas mínimas del 0,25% se aparcaron y la nómina de los jubilados creció un 1,6% en 2018 y 2019 (3% las mínimas y las no contributivas).

Nueva prórroga

El último Consejo de Ministros del año aprobó una prórroga de la cláusula de salvaguarda que afectaba a determinados colectivos para que puedan así seguir jubilándose con condiciones más ventajosas en 2020. Se trata, por un lado, de trabajadores que en los últimos años, incluido 2019, podían aún jubilarse con los requisitos legales previos al 1 de agosto de 2011 y son aquellos cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a estar incluidas en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Y, en segundo lugar, los trabajadores cuya relación laboral suspendida o extinguida por un ERE, por acuerdo de convenios colectivos o procesos concursales suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca antes del 1 de enero de 2020. Acuerdos que deben estar inscritos en la Seguridad Social.

En 2018 la decisión de ampliar un año más estas mejoras a estos grupos se tomó el 28 de diciembre, con lo que hubo trabajadores que, pensando si se jubilaban en 2019 se les aplicarían coeficientes penalizadores mayores solicitaron su retiro antes de que finalizara el año. Y cuando tuvieron conocimiento de que se volvía a conceder una prórroga rechazaron su condición de jubilado, pero la Seguridad Social no lo aceptó, lo que llevó a trabajadores en esta situación a demandar al sistema.

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