Tienen demasiado tiempo libre desde que salieron por la puerta de servicio del Palacio de La Moncloa.

Al extitular de Transportes, al que también desposeyeron de las responsabilidades de secretario de Organización del PSOE, le dieron como premio de consolación el poder estar al frente de la Comisión de Interior.
Por su parte, a la exvicepresidenta primera del Ejecutivo de Pedro Sánchez le correspondió una canonjía similar, en este caso el presidir la Comisión de Igualdad en el hemiciclo de la Carrera de San Jerónimo.
Sin embargo ambos sintieron la sensación de quedarse alejados de los focos de las cámaras y, por tanto, presencia en el primer plano de la actualidad, por lo que rápidamente encontraron acomodo en segundas actividades que les iban a proporcionar visibilidad.
Por ejemplo, Calvo se agarró como una lapa al micrófono de la Cadena SER desde donde ejerce de tertuliana.

Ambos podrán no solo acudir a esos medios de comunicación como tertulianos, sino que también podrán acudir a dar conferencias a diversas instituciones, asociaciones, fundaciones, universidades, bien gratis o percibiendo alguna remuneración.
No obstante, existe un condicionante de inexcusable cumplimiento.
Y es que aunque el Congreso de los Diputados, a través de la Comisión del Estatuto del Diputado les permite esa segunda actividad, nuncia podrá percibir por la misma una remuneración que sea pública, así como que tampoco se vea mermado el régimen de dedicación absoluta que tienen que cumplir como diputados.
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Independientemente de lo que dictamine la Comisión del Estatuto del Diputado, los parlamentarios también están sujetos a otra ley.
Se trata, concretamente, del artículo 157.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). En él se estipula una norma de obligado cumplimiento y que dicta lo siguiente:
El mandato de diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. La excepción a la regla son la producción y creación literaria, científica, artística o técnica, y la administración del patrimonio personal o familiar.
Todo ello sin menoscabo de que la decisión sobre si las actividades declaradas por los diputados al tomar posesión de sus escaños es compatible o no con su labor se adopta obligatoriamente en la Comisión del Estatuto de los Diputados en una votación que, además, es pública.

