Por José María Arévalo

( Nueva redacción de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que especifica los lugares prohibidos al consumo con “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina”, entre los que no aparecen bares ni restaurantes. Introducida por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, B.O.E. del 28, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras normas. Ha entrado en vigor el pasado 14 de Junio ) (*)
Se pueden ustedes imaginar lo pendiente que estaba de la regulación legal de los cigarrillos electrónicos, desde que escribí el 26 de Enero pasado “El arte de vapear”, artículo en el que les contaba mi abandono del tabaco e iniciación en el vapeo, y la noticia de que fuentes del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso habían filtrado que la norma elegida para abordar la regulación era previsiblemente la nueva ley de defensa de los consumidores, que iba para largo ya que estaba entonces en la primera fase de tramitación; pero que, previsiblemente, se prohibiría solo en centros oficiales, sanitarios y escuelas, pero no en bares y restaurantes. A la vista de la falta de regulación, yo he venido vapeando en bares y restaurantes, sin problema hasta los mundiales de fútbol, en que un camarero me pidió, educadamente, dejara de vapear, aclarando que había protestado otro usuario del bar en que veíamos el partido por tele de pago. Hice caso a regañadientes, y a partir de entonces puse más atención a las noticias sobre la regulación, sin éxito. Sin embargo, no dejé de vapear en los bares, convencido de que estaba en mi derecho –aunque no tenía prueba positiva-, hasta que me demostrasen lo contrario.
Y por fin, hace unos días, buscando en la red, me encontré la noticia, de junio pasado, en un solo diario, en lo que parece es un periódico digital, que todavía puede encontrarse con este link: http://www.noticiasdealava.com/2014/06/15/sociedad/entra-en-vigor-la-ley-que-regula-el-cigarrillo-electronico. Ni creérmelo podía, resulta que había salido ya la regulación en el mes de marzo, y ningún diario nacional ni tele habían dado la noticia. Incluso éste atrevido periódico vasco, cuando daba la noticia, no decía nada de si se podía vapear en bares y restaurantes. Pero ahí estaba el B.O.E., que me bajé con facilidad, y de cuyo contenido adjunto fotos.
Menos mal que mi formación jurídica me permite asegurar su interpretación, porque no crean que es tan evidente, como suele ocurrir con los textos legales. Quizá por ello la prensa no se ha hecho más eco de la noticia, para mi gusto francamente importante, como lo acredita la polémica habida sobre los cigarrillos electrónicos ¡Por fin está claro que se puede vapear, o sea, fumar con “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina” distintos del tabaco, en bares y restaurantes¡ ¡Menudo notición¡ Y el público en general, sin enterarse. ¿Por qué?
Estoy convencido de que hay una campaña de mucho cuidado contra los cigarrillos electrónicos, sin duda procedente de los fabricantes de tabaco y los beneficiados por esa industria, incluido el recaudador de los enormes impuestos que sobre el tabaco pesan, la Administración pública. El Gobierno no se atreve a poner más trabas al vapeo porque se les echaría encima la evidencia de que los cigarrillos electrónicos son la mejor medida antitabaco, cuando tantas campañas ha realizado contra la mortífera costumbre de fumar, lo que ha justificado el incremento sucesivo de esos impuestos. Y no pueden decir “fumar mata” en los productos que permiten la ingestión electrónica de nicotina, porque quedarían fatal.

( Cabecera del B.O.E. del 28 de marzo, donde se publica la Ley 3/2014, de 27 de marzo, y que regula por primera vez los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en su Disposición final duodécima, modificando la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco) (*)
Ya les reproduje, en el artículo de enero, el comunicado, de Octubre pasado, de los médicos franceses, reconocidos profesionales expertos en adicción al tabaco, cardiología, angiología, cáncer, urología, neurología, y patología fetal del Institut Curie, del Hôpital Henri-Mondor y del Tenon Lariboisière, de París, Marsella y Alsacia, en el que manifestaban su apoyo en favor de los cigarrillos electrónicos: “Como profesionales de la medicina, vemos pacientes a diario que son víctimas del tabaco. Este es uno de los problemas médicos más graves en Francia actualmente. Al mismo tiempo, hemos notado el desarrollo de los cigarrillos electrónicos, los cuales han contribuido a que un inmenso número de personas dejen de fumar tabaco. Recomendamos la investigación continua en la mejora de los e-líquidos de modo que un número significativo de fumadores pueda abandonar el uso de tabaco”; agregando que los e-cigarrillos son “infinitamente menos” peligrosos que inhalar el humo de la combustión de tabaco, que incluye el monóxido de carbono y alquitranes cancerígenos.
Veo otra noticia significativa al respecto. Titulaba Lorena Ferro en La Vanguardia, el 26 de Mayo: “Cierre masivo de tiendas que venden cigarrillos electrónicos”. Y contaba que cerca de un 70 % de los negocios dedicados a este producto ha bajado la persiana en los últimos meses. “Carteles de “se alquila” o “se traspasa” en la puerta de locales que hasta hace poco se habían dedicado a la venta de cigarrillos electrónicos. Este es el paisaje cada vez más habitual en ciudades como Barcelona pero también del resto de España que evidencian que el boom que vivía este producto hace menos de un año podría tener los días contados. La patronal del producto, la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico (ANCE), reconoce que podrían haber cerrado entre un 60 y un 70% de los comercios dedicados al cigarro electrónico, un descenso que atribuye a la campaña de “desprestigio” sobre el producto principalmente desde el ámbito sanitario y también a una estabilización del sector que está dejando atrás los negocios poco preparados”.
Efectivamente, junto a esta noticia, La Vanguardia daba como informaciones relacionadas: “El 90% de españoles cree que el cigarro electrónico debe prohibirse en bares”. “Los consumidores podrán oponerse a recibir ofertas comerciales por teléfono”.
“Los «adictos» al cigarrillo electrónico buscan ayuda médica para desengancharse”. “El cigarrillo electrónico puede ser cancerígeno, dicen neumólogos”. “El boom del cigarrillo electrónico preocupa a los médicos”. Y sugería participar en la siguiente encuesta: “¿Apruebas prohibir los cigarrillos electrónicos en lugares públicos cerrados?”
En el artículo, Manuel Muñoz, presidente de la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico señalaba que la campaña de “desprestigio con falta de rigor y con intereses detrás” llevada a cabo por una parte de la sociedad, principalmente del ámbito sanitario, ha dañado mucho la imagen del cigarrillo electrónico. El presidente de la ANCE lamenta que ha habido muchas voces críticas contra este producto pero “ni un solo informe riguroso” que avale que es malo para la salud. También lamenta que no siempre se atiende a la “realidad científica”. Así, Muñoz asegura que 200 informes internacionales les permiten afirmar que no se ha demostrado que el cigarro electrónico sea dañino para la salud ni que sea “cancerígeno”, que sus componentes no comportan riesgos para la salud y que tampoco existe el vapeador pasivo. Además puntualiza que desde la patronal “siempre” han dicho que no se trata de un producto terapéutico y que tampoco sirve para dejar de fumar”.

( Comienzo, en el B.O.E. del 28 de marzo, de la Disposición final duodécima que modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Tras este comienzo, aparece el texto referente a los lugares prohibidos al consumo con dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, con cuya foto encabezamos este post) (*)
Bueno, a mí sí me ha servido para dejar el tabaco. Tanto es así que un par de veces que se me ha estropeado el electrónico estando de viaje, y he tenido que comprar y fumar los cigarrillos que usaba el año pasado, he echado en falta el golpe de garganta del electrónico, mucho mejor que el del tabaco rubio americano que usaba yo, y no me ha costado nada volver al electrónico, al revés. Y que no pienso dejar. Entonces, ¿soy adicto al vapeo?. Pues sí, pero se trata de una adición mucho mejor: al contrario de lo que me ocurría con el tabaco, ahora no noto jadeo al subir escaleras; no me produce tos, ni tengo arcadas al cepillarme los dientes, que tampoco se colorean; puedo estar horas sin vapear, sin echarlo en falta; cuando vapeo no molesto a los demás, ya que ni huele ni se nota; me produce más placer la bocanada; estoy bajando la cantidad de nicotina, que espero reducir a un mínimo.
Interesante también la opinión médica que recoge este artículo de La Vanguardia. “Desde el ámbito médico se alegran de que el sector esté “cambiando de opinión” porque recuerdan que siempre se ha vendido el producto como una opción para dejar de fumar, explica Esteve Fernández, responsable de la Unidad de Control de Tabaco del ICO (Institut Català d’Oncologia). Fernández reconoce que nunca es una buena noticia que cierren negocios pero puntualiza que desde el ámbito médico no se sienten responsables de la situación que vive el sector de los cigarrillos electrónicos porque lo único que han hecho ha sido “exponer los peros a este producto para que se use con sentido común”. El representante del ICO recuerda que siempre se ha reconocido que los riesgos para la salud del uso del cigarrillo electrónico son menores que los del tabaco convencional pero que no se ha demostrado que sean “inocuos”. Además, Fernández lamenta que los profesionales de la salud también han tenido que escuchar que sus afirmaciones eran interesadas porque “teníamos miedo de perder el monopolio de tratamientos para dejar de fumar”. Doctor Esteve: queda muy mal lo que usted dice, y si busca demostraciones de que el vapeo es inocuo es porque sabe usted que su riesgo no es menor que el del tabaco, es infinitamente menor.

( Artículos 6 y 3 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, únicos de la antigua redacción de esa ley declarados aplicables al consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, por la nueva redacción introducida por la Ley 3/2014, de 27 de marzo) (*)
Curiosamente tampoco Wikipedia ha actualizado su información sobre la regulación en España de los cigarrillos electrónicos. Sigue incluyendo a España entre los paises que les dan un tratamiento “Similar al tabaco (se vende en los mismos establecimientos que el tabaco o su consumo tiene las mismas limitaciones)”, evidentemente falso. No es de extrañar, ya que en número de referencia remite a información de tve.es de marzo de 2014 sobre la aprobación de la nueva ley, correcta pero con un titular incorrecto: “Restringe el uso del cigarro electrónico en espacios públicos y zonas infantiles”, que parece incluir a bares y restaurantes. Además, adjunta destacado un vídeo con este ladillo : “El cigarrillo electrónico queda limitado a los lugares en los que se pueda fumar”; cuando pinchas en el vídeo aparece una información de 18 de Diciembre de 2013 que dice: “El ministerio de Sanidad ha acordado limitar el uso del cigarrillo electrónico y lo acota sólo a los lugares donde está permitido fumar”, y asegura que ello entrará en vigor en enero de 2014. Información, pues, totalmente falsa, también en 2013, como hemos acreditado en el artículo de enero pasado. La culpa, pues, de la falsa información, más que de Wikipedia, es de TVE.
Para terminar, y ya que les decía al principio que la nueva ley no es fácil de interpretar, les explico por qué, aunque los textos que incluyo con las fotografías del B.O.E, son bastante elocuentes.
Como explico en el pie de la primera foto, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, B.O.E. del 28, que ha entrado en vigor el pasado 14 de Junio, ha regulado los lugares prohibidos al consumo con dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, entre los que no aparecen bares ni restaurantes; y lo hace en su Disposición final duodécima, “Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”. En su número “Dos” expresa que se introducen las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo; pus bien, la primera de ellas, que es el meollo de la reforma, se titula:
«Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares”. Cuando la leí por primera vez, parecía que se refería solo a menores de edad, pero razonablemente sería imposible que se diera más facilidades a los menores, por lo que hay que interpretar que regula el consumo (en general) de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, y también la venta a menores.
Además, esa Disposición adicional duodécima incluye dos apartados, de los que el segundo es la clave: “Dos. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:…” Con su contenido damos la primera foto, en portada. Pero es que el primero induce a dudas: “Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el
consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6, así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.” ¡Horror, parece decir que queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco¡ Es eso lo que se quedó RTVE.es como resumen.
Pero lo cierto es que no se refiere a todas las previsiones antitabaco, sino solo a las que se recogen en el artículo 6, así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3. Se está refiriendo a solo dos artículos concretos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Por ello hemos incluido como última, la foto del texto de ambos artículos, que hay que leer despacio: “El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello”. Vamos, que no concreta, la concreción es la que viene en la nueva ley, como hemos dicho ya, el número Dos de la Disposición adicional duodécima, el de la primera foto.
En fin, estas aclaraciones, por si a alguien –como a RTVE- le confunde la verborrea legal.
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(*) Para ver las fotos que ilustran este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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