Desde el Atlántico

Carlos Ruiz

Sahara Occidental: Responsabilidad social empresarial y derecho a recibir información

El premio nobel de la paz de 2014, el indio Kailash Satyarthi reclama un etiquetado que permita luchar contra el trabajo infantil. La cuestión de la información de los participantes en el proceso económico es una de las cuestiones claves de toda teoría económica. La propuesta de Satyarthi es digna de ser tenida en cuenta, pero resulta insuficiente. Hay que ir más allá. Es urgente impulsar una legislación, allí donde no exista, que evite etiquetar falsamente productos provenientes de territorios ocupados o coloniales para impedir que la actividad económica pueda ser usada como instrumento de legitimación de la ocupación y, allí donde exista tal legislación, hacer que se cumpla@Desdelatlantico.

I. LA INFORMACIÓN EN LA TEORÍA ECONÓMICA
Toda teoría económica, pero muy principalmente la teoría económica liberal, se construye sobre una teoría de la información. Una economía supuestamente «libre» sólo lo es cuando los actores puedan tomar «libremente» sus decisiones. Y una decisión sólo es libre si se toma conociendo la información sobre el bien o servicio. Toda ocultación de información cercena la libertad. En consecuencia, allí donde no se garantiza la información de los actores económicos (principalmente consumidores y usuarios) no hay libre decisión. Y donde no hay libre decisión de los actores económicos no hay economía libre.

II. EL ETIQUETADO COMO HERRAMIENTA BÁSICA DE INFORMACIÓN
Dado que la experiencia muestra que muchos actores económicos del plano de la oferta pretenden ocultar información precisamente para poder colocar mejor sus productos o servicios, es responsabilidad de los poderes públicos introducir regulaciones para OBLIGAR a los actores privados a suministrar esa información que, de otro modo, no suministrarían (y, de hecho no suministran) voluntariamente.
La herramienta fundamental de los poderes públicos para ello es la OBLIGACIÓN de informar en el ETIQUETADO.
Por eso mismo, los grupos de presión privados tratan de eludir o minimizar esa obligación de información. Algunos grupos (ejemplo, tabaqueras) han conseguido impedir que se les obligue a suministrar información exhaustiva sobre las sustancias presentes en sus productos. Otros grupos (por ejemplo, conserveras) intentan impedir que se obligue a suministrar información sobre el ORIGEN EXACTO del producto. Quiero recordar aquí los intentos de Carmen Fraga Estévez, activa agente del lobby pro-marroquí en el Parlamento Europeo mientras fue diputada, para limitar la información del etiquetado. Es momento de recordar que esta diputada La eurodiputada gallega por el Partido Popular (PP) María del Carmen Fraga Estévez (la única hija de Manuel Fraga Iribarne que se dedicó a la política) presentó una enmienda para suprimir en las etiquetas de las latas la referencia al origen geográfico del contenido, aduciendo que para el consumidor “no representaba una información relevante” y que, además, éste sería “incapaz de digerir tal cantidad de detalles”.

III. EL ETIQUETADO COMO ARMA PARA LUCHAR CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
En este contexto hay que situar la propuesta del premio Nobel indio Kailash Satyarthi » «Sería interesante que empezásemos a preguntar por el origen de nuestra ropa para asegurarnos que no está hecha a través del trabajo infantil». Por eso, Satyarthi «pide informarse sobre el origen de la ropa a las industrias textiles ha dirigido otra de sus peticiones Kailash Satyarthi. Así, les ha instado a «monitorizar» toda la cadena de suministros para «asegurarse de que las subcontratas no contraten a niños«.

IV. EL ETIQUETADO COMO ARMA PARA LUCHAR CONTRA EL EXPOLIO DE PAÍSES OCUPADOS O COLONIZADOS
La propuesta de Satyarthi, muy oportuna, sin embargo es insuficiente. La información, el etiquetado, debe ir mucho más allá. Algunas potencias ocupantes realizan actividades en territorios ocupados sin respetar la legalidad internacional. Y esa falta de respeto de la legalidad internacional comienza con una indicación sobre el ORIGEN del producto que es contraria a la legalidad internacional. Según la resolución 2625 de la Asamblea General, que tiene carácter obligatorio, dice:

El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo adminis­tra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo baya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta Y. en particu­lar, con sus propósitos y principios

En consecuencia, cuando un producto originario de un territorio no autónomo no es etiquetado como proveniente de ese territorio no autónomo se está violando la legalidad internacional.

V. EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL SAHARA OCCIDENTAL EN LOS TRIBUNALES
Es un hecho notorio que Marruecos, país que ocupa ilegalmente la mayor parte del territorio no autónomo del Sahara Occidental explota los recursos y realiza actividades económicas en el mismo. Entre los productos que tienen su origen en esos recursos y actividades se encuentran:
– fertilizantes producidos a partir del fosfato de la mina saharaui de Bu Craa
– pescados y mariscos
– productos hortofrutícolas, mayormente tomates y melones
– conservas de pescado (sardinas fundamentalmente).

Ninguno de esos productos es etiquetado como «saharaui» o con origen en el «Sahara Occidental».
Contra esta práctica se han iniciado dos procesos judiciales.
El primero, es una demanda del Frente Polisario contra el Consejo de la Unión Europea, presentada el 19 de noviembre de 2013, de la que se habló en este blog.
El segundo, se ha iniciado ante los tribunales británicos, de lo que informó la prensa inglesa (The Guardian) e Ignacio Cembrero (El Mundo).

V. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL ETIQUETADO
En España, asombrosamente, no se ha iniciado ningún proceso judicial sobre la cuestión pese a que, por ejemplo, la cadena Mercadona comercializa sardinas originarias del Sahara Occidental etiquetadas como provenientes de «Marruecos».
Y la pregunta es: ¿se está violando la legislación española con esa práctica?
A mi juicio sí. La práctica del etiquetado «informando» de que el origen de productos del Sahara Occidental es «Marruecos», a mi juicio, contraviene el artículo 5.1.b de la ley 3/1991 de competencia desleal que dice:

Artículo 5. Actos de engaño.
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

VI. LOS RETOS DE LA LUCHA POR EL DERECHO EN EL SAHARA OCCIDENTAL
El bloqueo de la situación del Sahara Occidental en el Consejo de Seguridad hace imprescindible la profundización en otras vías para hacer cumplir el Derecho.
En este sentido considero que los recursos del llamado movimiento solidario español estarían mucho mejor utilizados en luchar contra el etiquetado ilegal de productos provenientes del Sahara Occidental que en otros fines a los que ahora se destinan.

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Autor

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental Universidad de Santiago de Compostela

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios sobre el Sahara Occidental
Universidad de Santiago de Compostela

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