¿Qué son los delitos de ‘desórdenes públicos’ de los que la Generalitat independentista pretende acusar a Juan Rivas, el hombre que hizo sonar el himno de España durante la Diada?

¿Es realmente delictiva su conducta?

¿Qué son los delitos de 'desórdenes públicos' de los que la Generalitat independentista pretende acusar a Juan Rivas, el hombre que hizo sonar el himno de España durante la Diada?
Juan Rivas y Quim Torra. PD

Con ocasión de la Diada de 2019, este 11 de septiembre, Juan Rivas y otro esforzado miembros de las denominadas “brigadas antilazos amarillos” hicieron sonar el Himno de España desde la ventana de un hotel, mientras el independentista presidente catalán y sus consejeros cantaban “Els Segadors”.

Los Mozos de Escuadra, tras buscar frenéticamente incluso entre los coches, localizaron el origen de la música, cortaron la luz de la habitación y procedieron a identificar a los responsables para una eventual citación y posible denuncia.

Los desórdenes públicos, en el ámbito penal, agrupan una serie de conductas cuyo denominador común es la alteración del ritmo normal de la vida ciudadana, perturbando el desenvolvimiento práctico de las actividades públicas.

Sin embargo, debido al carácter de “última ratio” del derecho penal (al que solo se debe acudir en última instancia y cuando no existe otra forma más grave de restaurar el orden), debemos atender los requisitos concretos para que pueda llegarse a una condena.

Esta serie de delitos están regulados en los artículos 557 a 561 del Código Penal. Analizamos a continuación algunos de ellos para determinar si cabría o no la eventual imputación o condena de los responsables.

1.- Alteración del orden público.

El primero de estos delitos exige que, bajo el paraguas de un grupo y con el fin de alterar la paz, se ejecuten actos de violencia o se amenace con ellos.

Artículo 557

1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.

Toda vez que en este caso no se ha producido violencia ni intimidación, puede descartarse el delito. Valoraremos más adelante el concepto de “paz” u “orden público”.

Primer supuesto: NO HAY DELITO.

2.- Ocupación con perturbación de la paz pública.

En este caso se pena a quienes, como parte de un grupo, ocupen espacios o inmuebles de cualquier tipo para perturbar la paz pública.

Artículo 557 ter

1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código. (…)

Dado que en este caso no se ha dado ocupación alguna, sino la mera presencia y uso de la habitación de un hotel pagada, a la que Juan Rivas tenía pleno derecho, podemos descartar igualmente esta clase de desorden público.

Segundo supuesto. NO HAY DELITO.

3.- Perturbación grave del orden público.

El tercer supuesto de desorden público castiga a los que causen esa grave perturbación en juzgados o actos públicos de diversas clases.

Artículo 558

Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.

En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Posiblemente esta categoría sea la que más proximidad tenga con la reproducción del himno por megafonía en la Diada, al fin y al cabo era un acto público de una autoridad; la cuestión es: ¿puede considerarse grave esa perturbación?

Los conceptos de perturbación o alteración de la “paz” o el “orden público” en los anteriores supuestos puede suscitar ciertas dudas. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha insistido en que la interpretación de estos términos debe ser restrictiva, de modo que para apreciarlo la alteración o perturbación deberá ser grave de base. En este sentido basta decir que existen sentencias que han considerado que no es suficientemente grave para que se de este delito la comisión de un “escrache”.

Teniendo en cuenta que ha de regir la interpretación estricta y limitada de esos conceptos y que este artículo refuerza esa exigencia estableciendo un plus de gravedad, muy difícilmente podría procesarse en base a este artículo a Juan Rivas y compañía; ello exigiría una interpretación forzada y arbitraria del derecho y la jurisprudencia.

Tercer supuesto: NO HAY DELITO

Si bien existen otros tres tipos delictivos dentro de este capítulo del Código Penal, no entraremos a su examen, toda vez que se alejan enormemente de los hechos que son noticia.

Puede afirmarse en definitiva que, más allá de los titulares, de las manifestaciones de políticos o de la indignación de los afines a una u otra ideología, los hechos ocurridos en la Diada de 2019 difícilmente tendrán mayor recorrido en la jurisdicción penal.

El Himno de España suena en la Diada independentista.PD

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Autor

Álvaro Rojo Quintana

Álvaro Rojo Quintana es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

Experto
Álvaro Rojo QuintanaLegal

Álvaro Rojo Quintana es licenciado en derecho y diplomado en estudios empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, postgraduado en Compliance por la Universidad Carlos III y la Universidad Pompeu Fabra y certificado en Compliance por la Asociación Española de Compliance.

Álvaro Rojo es abogado penalista, letrado del turno de oficio y CEO de Red Bunker (firma especializada en compliance, ciberseguridad y protección de datos).

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